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Asalto

Definición de Asalto

Asalto bajo la sección 240 del Código Penal es como un intento de cometer agresión a otra persona. Para que usted sea condenado por este delito, la fiscalía tiene que probar que usted cometió un acto que puede resultar en el uso de la fuerza contra otra persona, que lo hizo voluntariamente, y que cuando usted actuó tenía la capacidad de aplicar la fuerza al presunto objetivo.

Los elementos de Asalto

Para que la fiscalía pruebe que usted es culpable de asalto, él o ella debe establecer que: 1) usted cometió un acto que intrínsecamente resultaría en la aplicación de fuerza a otra persona; 2) usted cometió voluntariamente ese acto; 3) cuando usted cometió el acto, usted sabía, al igual que una persona razonable en su posición, que el acto probablemente resultaría en la aplicación de fuerza a otra persona; y 4) cuando usted cometió el acto, usted tenía la capacidad presente y real de aplicar fuerza a otra persona.

  • ¿Qué significa «aplicación de la fuerza»

Cualquier contacto dañino u ofensivo es una aplicación de la fuerza. No es necesario que la fuerza aplicada sea fuerte para que se le acuse o acuse de agresión. No es necesario que los tocamientos impliquen una lesión o la posibilidad de infligirla. Tampoco es necesario que se haga directamente. Todo lo que se requiere es que usted haya realizado alguna acción que probablemente haya resultado en fuerza o en toques ofensivos sobre la persona de otro. Por ejemplo, escupir en la cara de alguien no supone una lesión real para esa persona. Pero sí constituye un contacto ofensivo. Y si usted trató de escupir en su cara pero ellos esquivaron el escupitajo, usted puede ser acusado de asalto.

  • ¿Qué significa «voluntariamente»?

Cuando usted comete un acto voluntariamente o con la intención de cometer el acto, entonces usted actúa voluntariamente. Para que usted haya actuado voluntariamente a los efectos de la agresión en virtud del artículo 240 del Código Penal, no es necesario que haya tenido la intención de violar la ley o causar daño físico a la persona de otro. Todo lo que la fiscalía debe demostrar es que usted tenía la intención de cometer el acto, que probablemente habría resultado en un daño o un toque ofensivo sobre la persona de otro. Por ejemplo, si usted vacía un cubo de hielo sobre su amigo en la ducha como un gesto de broma, puede ser acusado de agresión. Aunque su intención era la de gastar una broma, la cometió deliberadamente a sabiendas de que podía provocar un contacto ofensivo o un daño físico real en la persona de su amigo. El hecho de que su intención fuera sólo una broma o un gesto juguetón no importa en cuanto a los elementos del delito de agresión. Sin embargo, sí importa a la hora de determinar el nivel apropiado de castigo que debe aplicarse a su conducta. Si usted tiene la intención de causar un daño físico real, entonces pueden aplicarse penas más severas.

  • ¿Qué significa ser «consciente» de que su acto podría conducir a la aplicación de la fuerza?

La agresión bajo la sección 240 del código no requiere que usted haya tenido la intención de usar la fuerza contra la supuesta víctima. Para este elemento del delito, todo lo que se requiere es que usted supiera, como lo haría una persona razonable en su posición, que sus acciones conducirían a la aplicación de la fuerza. Por ejemplo, si usted dispara un arma cargada en dirección a una persona con la intención de intimidarla, puede ser acusado de agresión. No importa que usted sólo tuviera la intención de intimidar a la persona con su acto de disparar el arma. Usted participó en un acto que sabía o debería haber sabido que resultaría en daño a su objetivo.

  • ¿Qué significa tener la «capacidad presente y real» de aplicar la fuerza?»

Si usted comete voluntariamente un acto que por su naturaleza no puede resultar en daño o toque ofensivo a otra persona, entonces no puede ser encontrado culpable de asalto. Por ejemplo, si usted apunta con un arma cargada a alguien con la intención de intimidarlo, pero lo hace a 100 millas de distancia detrás de una pantalla de televisión, no tiene la capacidad de infligir fuerza o daño a esa persona. Mientras que otros cargos relevantes pueden aplicarse a su acción, usted no puede ser encontrado culpable de asalto.

Penas por asalto

El asalto simple bajo la sección 240 del Código Penal es procesado como un delito menor. Si la supuesta agresión fue cometida con un arma mortal o por medio de la fuerza que probablemente resulte en una gran lesión corporal, entonces usted puede ser acusado bajo la sección 245(a)(1) del Código Penal. «Asalto con un arma mortal» es procesado como un delito grave o un delito menor, dependiendo de las circunstancias específicas de su caso. El asalto simple como un delito menor implica una multa máxima de $1,000.00, una sentencia máxima de cárcel del condado de 6 meses, o ambos. El castigo exacto depende de las circunstancias específicas de su caso así como de su historial criminal anterior.

Defensas a la agresión

Algunas defensas comunes a la agresión incluyen:

  • Actuó en defensa propia o en defensa de otra persona

Si cometió el acto de agresión para evitar un daño mayor a usted mismo o a otra persona, y si su conducta fue razonable y necesaria para evitar ese daño, entonces tiene una defensa al delito de agresión. Su abogado defensor tendrá que establecer que la conducta en la que usted se involucró fue una fuerza razonable y necesaria para prevenir un daño mayor a usted mismo o a la persona que usted buscaba proteger.

  • Usted no actuó voluntariamente – es decir, usted no tuvo la intención de intentar causar lesiones o fuerza sobre la supuesta víctima

Para probar más allá de una duda razonable que usted cometió el delito de agresión, la fiscalía tendrá que establecer que usted tuvo tanto la intención como la conducta necesaria para la comisión del acto. Si usted carecía de la intención de causar lesiones o fuerza sobre la supuesta víctima, no puede ser condenado por el delito de asalto.

  • Usted no tenía la capacidad de infligir fuerza o violencia sobre la supuesta víctima.

La simple intención de dañar no es suficiente para probar que usted es culpable del delito de asalto. La fiscalía también debe probar que usted tenía la capacidad de llevar a cabo esa intención. Si usted era incapaz de aplicar la fuerza o la violencia sobre la persona de otro, no puede ser condenado por el delito de asalto.

  • Usted estaba involuntariamente intoxicado

Generalmente, la intoxicación voluntaria no es una defensa para un delito de asalto. Bajo California, se le considera responsable de las consecuencias de sus acciones cuando consume voluntariamente alcohol y drogas. Sin embargo, si usted estaba intoxicado contra su voluntad, entonces usted tiene una defensa contra las acciones que resultaron de esa intoxicación involuntaria. Por lo tanto, la intoxicación involuntaria es una defensa para un delito de asalto.

Diferencia entre asalto y agresión

Asalto y agresión se utilizan a menudo indistintamente, pero son dos delitos diferentes. La agresión no tiene por qué implicar un daño físico o un contacto no deseado con otra persona. La agresión, según la sección 242 del código penal, implica necesariamente infligir fuerza o violencia a otra persona. Por ejemplo, si usted golpea a alguien con la intención de pegarle, pero falla, podría ser acusado de agresión. Si realmente golpea a la persona, entonces el cargo apropiado sería el de agresión.

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