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ASTM A572 / A572M – 18 Especificación estándar para acero estructural de alta resistencia y baja aleación de columbio-vanadio

ASTM A572 / A572M – 18

Especificación estándar para acero estructural de alta resistencia y baja aleación de columbio y vanadio

Norma activa ASTM A572 / A572M | Desarrollada por el Subcomité: A01.02

Libro de Normas Volumen: 01.04

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Resumen

Esta especificación cubre los requisitos estándar para los Grados 42 , 50 , 55 , 60 , y 65 de formas, placas, tablestacas y barras de acero estructural de baja aleación de columbio-vanadio de alta resistencia para aplicaciones en estructuras atornilladas, soldadas y remachadas en puentes y edificios. La aleación deberá cumplir con los contenidos requeridos de columbio, vanadio, titanio y nitrógeno. Se indican los valores admisibles para el espesor y el tamaño del producto. También se especifican los requisitos de tracción (incluidos el límite elástico, la resistencia a la tracción y el alargamiento mínimo) y el contenido de la aleación. También se citan los requisitos generales de entrega e informe de pruebas.

Este resumen es una breve reseña de la norma referenciada. Es sólo informativo y no es una parte oficial de la norma; se debe consultar el texto completo de la propia norma para su uso y aplicación. ASTM no da ninguna garantía expresa o implícita ni hace ninguna declaración de que el contenido de este resumen sea preciso, completo o actualizado.

1. Ámbito de aplicación

1.1 Esta especificación cubre cinco grados de formas, placas, tablestacas y barras de acero estructural de baja aleación y alta resistencia. Los grados 42 , 50 y 55 están destinados a estructuras remachadas, atornilladas o soldadas. Las calidades 60 y 65 se destinan a la construcción remachada o atornillada de puentes, o a la construcción remachada, atornillada o soldada en otras aplicaciones.

1.2 Para aplicaciones, como la construcción de puentes soldados, en las que la tenacidad de la entalladura es importante, los requisitos de tenacidad de la entalladura deben negociarse entre el comprador y el productor.

1.3 La especificación A588/A588M no se sustituirá por la especificación A572/A572M sin acuerdo entre el comprador y el proveedor.

1.4 Se requiere el uso de columbio, vanadio, titanio, nitrógeno o combinaciones de los mismos, dentro de las limitaciones indicadas en la sección 5; la selección del tipo (1, 2, 3 o 5) es a opción del productor, a menos que el comprador especifique lo contrario. (Véase el requisito suplementario S90.)

1.5 Los espesores máximos disponibles en los grados y productos cubiertos por esta especificación se muestran en la Tabla 1.

(A) En la tabulación anterior, los grados 42, 50 y 60 , son los niveles de límite elástico que más se aproximan a un patrón de progresión geométrica entre los aceros de límite elástico de 36 ksi , mínimo, cubiertos por la especificación A36/A36M y los aceros de límite elástico de 100 ksi , mínimo, cubiertos por la especificación A514/A514M.
(B) Se permiten barras redondas de hasta 11 pulgadas de diámetro.
(C) Se permiten barras redondas de hasta 31/2 pulgadas de diámetro.

1.6 Cuando se vaya a soldar el acero, se utilizará un procedimiento de soldadura adecuado para el grado de acero y el uso o servicio previsto. Véase el apéndice X3 de la especificación A6/A6M para obtener información sobre la soldabilidad.

(A) El cobre, cuando se especifique, tendrá un contenido mínimo del 0,20 % por análisis térmico (0,18 % por análisis del producto).
(B) El manganeso, mínimo, por análisis térmico de 0,80 % (0,75 % por análisis del producto) se requerirá para todas las placas de más de 3/8 pulg. de espesor; un mínimo de 0,50 % (0,45 % por análisis del producto) se requerirá para las placas de 3/8 pulg. y menos de espesor, y para todos los demás productos. La relación manganeso/carbono no será inferior a 2 a 1.
(C) Las barras de más de 11/2 pulg. de diámetro, grosor o distancia entre caras paralelas se harán mediante una práctica de acero matado.
(D) Por cada reducción de 0,01 puntos porcentuales por debajo del máximo de carbono especificado, se permite un aumento de 0,06 puntos porcentuales de manganeso por encima del máximo especificado, hasta un máximo de 1,60 %.
(E) Se permiten barras redondas de hasta 11 pulgadas de diámetro.
(F) Se permiten barras redondas de hasta 31/2 pulgadas de diámetro.
(G) El tamaño y el grado no se describen en esta especificación.
(H) Se permite un requisito químico alternativo con un máximo de carbono de 0,21 % y un máximo de manganeso de 1,65 %, con el equilibrio de los elementos como se muestra en la Tabla 2.
(I) Se permite un contenido máximo de fósforo del 0,04 % y un contenido máximo de azufre del 0,05 % para los siguientes materiales:

– Formas estructurales

– Tablestacas

– Barras

– Placas con anchos de hasta 15 pulg.

1.7 Los valores indicados en unidades de pulgada-libra o en unidades SI deben considerarse por separado como estándar. En el texto, las unidades del SI se indican entre paréntesis. Los valores indicados en cada sistema no son equivalentes exactos; por lo tanto, cada sistema debe utilizarse independientemente del otro, sin combinar los valores de ninguna manera.

(A) El contenido de la aleación será de acuerdo con el Tipo 1, 2, 3 o 5 y el contenido de los elementos aplicables se informará en el informe de la prueba.
(B) Límites de análisis del producto = 0,004 a 0,06 %.
(C) Límites de análisis del producto = 0,005 a 0,17 %
(D) Límites de análisis del producto = 0,01 a 0,16 %.

1.8 El texto de esta especificación contiene notas o notas a pie de página, o ambas, que proporcionan material explicativo. Dichas notas y notas a pie de página, excluyendo las de las tablas y figuras, no contienen ningún requisito obligatorio.

(A) Véase la orientación de la muestra en la sección de ensayos de tracción de la especificación A6/A6M.
(B) No es necesario determinar el alargamiento para la placa de suelo.
(C) Para formas de bridas anchas de más de 426 lb/ft , se aplica un alargamiento en 2 pulg. del 19 % como mínimo.
(D) Para placas más anchas de 24 in , el requisito de alargamiento se reduce dos puntos porcentuales para los grados 42, 50 y 55 , y tres puntos porcentuales para los grados 60 y 65 . Véanse los ajustes de los requisitos de alargamiento en la sección de ensayos de tracción de la especificación A6/A6M.

1.9 Para los productos estructurales producidos a partir de bobinas y suministrados sin tratamiento térmico o sólo con alivio de tensiones, se aplican los requisitos adicionales, incluyendo los requisitos de ensayos adicionales y el informe de los ensayos adicionales, de la Especificación A6/A6M.

1.10 Esta norma internacional ha sido elaborada de acuerdo con los principios internacionalmente reconocidos sobre normalización establecidos en la Decisión sobre los Principios para la Elaboración de Normas, Guías y Recomendaciones Internacionales emitida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio.

2. Documentos de referencia (se compran por separado) Los documentos que se enumeran a continuación están referenciados dentro de la norma en cuestión, pero no se proporcionan como parte de la norma.

Normas ASTM

Especificación A6/A6M para los requisitos generales de las barras, placas, formas y tablestacas de acero estructural laminado

Especificación A36/A36M para el acero estructural al carbono

Especificación A514/A514M para la aleación de alta resistencia, Placa de acero aleado templado y revenido, apta para soldar

Especificación A588/A588M para aceros estructurales de baja aleación de alta resistencia, hasta 50 ksi de límite elástico mínimo, con resistencia a la corrosión atmosférica

Código ICS

Código numérico ICS 77.140.10 (Aceros tratables térmicamente)

Código UNSPSC

Código UNSPSC 30260000(Materiales estructurales)

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