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Cómo demandar en la Corte de Reclamos Menores – Consumidor y Negocios

Cómo demandar en la Corte de Reclamos Menores

Los formularios de la corte están disponibles en California Courts – Forms. Seleccione «Small Claims» en el menú desplegable. Los formularios también están disponibles en la oficina del Secretario del Tribunal. Formularios de muestra completados están disponibles aquí.

¿Qué es la Corte de Reclamos de Menor Cuantía?

La Corte de Reclamos de Menor Cuantía es una corte simple donde usted puede tratar y resolver disputas de manera económica y rápida. Las normas y los procedimientos de las demandas de menor cuantía son más sencillos que los de otros tribunales. La audiencia es informal. No hay jurado. Las partes se representan a sí mismas sin abogados. La Corte de Reclamos Menores maneja casos civiles que piden 10,000 dólares o menos.

Aquí hay algunos ejemplos de problemas que puede manejar en la Corte de Reclamos Menores:

  • Su arrendador no le devuelve su depósito de seguridad.
  • Alguien dañó su auto y no quiere pagar las reparaciones.
  • Tu nuevo televisor no funciona y la tienda no lo repara.
  • Tu inquilino ha dañado tu propiedad y el depósito de seguridad no cubre la totalidad de los costes de reparación.
  • Tu amigo no te devuelve el dinero que le has prestado.
  • Si presentas un caso, te llaman el Demandante. La persona a la que demandas es el demandado. Usted comienza su caso rellenando un formulario SC-100 de reclamación del demandante y presentándolo ante el secretario del tribunal. Asegúrese de nombrar correctamente al demandado o no podrá cobrar su sentencia.

    ¿Cuánto puedo demandar?

    Una persona física o una empresa propiedad de una persona física puede presentar dos casos cada año natural por un máximo de 10.000 dólares. Por cada caso adicional presentado en el mismo año natural, sólo puede demandar por 2.500 dólares o menos.

    Todas las demás empresas, incluidas las asociaciones, LLC, LP o corporaciones, pueden presentar dos casos cada año por hasta 5.000 dólares. Por cada caso adicional presentado en el mismo año natural, sólo puede demandar por 2.500 dólares o menos.

    Las agencias gubernamentales están limitadas a 5.000 dólares y pueden demandar hasta esa cantidad tantas veces como sea necesario.

    ¿Puedo demandar por más del máximo?

    No. Puede reducir la cantidad de su reclamación o demandar en un tribunal superior. No puede dividir su demanda en dos casos para cumplir con el límite.

    ¿Hay plazos para presentar mi caso?

    Sí. Si su caso no se presenta a tiempo, el Juez puede desestimarlo. Debes presentar tu caso antes de:

    • Contrato escrito – cuatro años desde la fecha en que se rompió el contrato;
    • Contrato oral – dos años desde la fecha en que se rompió el contrato;
    • Daños personales – dos años desde la fecha en que se produjo el daño o desde la fecha en que descubriste que fuiste lesionado;
    • Daños materiales – tres años desde la fecha en que se produjo el daño;
    • Fraude – tres años desde la fecha en que descubriste que fuiste defraudado.
      • Debido a los cierres de los juzgados durante la emergencia del COVID-19, el periodo de tiempo que tenías para presentar la demanda puede haberse ampliado. Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros en el (800) 593-8222.

        ¿Dónde presento mi caso?

        Puede presentar su caso en el tribunal más cercano al lugar donde se firmó el contrato, donde vive la persona a la que demanda o donde se encuentra el negocio. También puede presentar la demanda en el lugar donde se produjo el daño o la lesión. Haga clic aquí para encontrar la ubicación del tribunal adecuado para presentar su caso.

        ¿Cuánto cuesta presentar la demanda?

        La tasa de presentación se basa en el importe de su demanda. Si presenta menos de 12 reclamaciones en un año natural se aplican las siguientes tasas:

        • 30 dólares por una reclamación de hasta 1.500 dólares
        • 50 dólares por una reclamación de 1.500,01 a 5.000 dólares
        • 75 dólares por una reclamación de 5.000,01 a 10.000 dólares
          • ¿Cuántas veces puedo demandar?

            Puede presentar dos demandas de más de 2500 dólares en un año natural.

            Puede presentar un número ilimitado de demandas de menos de 2500 dólares.

            Sin embargo, si presenta más de 12 demandas en un año natural, cada caso adicional tendrá un coste de 100 dólares. (Si gana un caso que cuesta 100 dólares para presentar, el tribunal sólo le otorgará los costos judiciales regulares – 30, 50 o 75 dólares.)

            ¿Cuándo es la fecha del tribunal?

            Una audiencia judicial debe ser programada dentro de 20 a 70 días. El plazo puede ser ampliado por el tribunal. Asegúrese de solicitar una fecha de corte que le permita el tiempo suficiente para notificar los documentos de la corte al demandado.

            ¿Cómo notifico al demandado?

            Una copia de su Demanda del Demandante debe ser entregada a la persona que está demandando. Se debe rellenar una prueba de notificación SC-104 y presentarla ante el tribunal para demostrar que el demandado fue notificado. Si usted utiliza un Sheriff o un Servidor de Proceso Registrado, ellos presentan la Prueba de Servicio SC-104 con la corte para usted.

            ¿Puede el demandado demandarme?

            Sí. La persona a la que está demandando puede contrademandar. Para ello, debe presentar una SC-120 Defendant’s Claim y hacer que se le entregue una copia.

            ¿Puedo cambiar la fecha del juicio?

            Sí. Si no ha notificado al demandado, puede solicitar un aplazamiento de cargos SC-150. Si ha notificado al demandado puede solicitar un Aplazamiento y pagar una tasa de 10 dólares. La Solicitud de Aplazamiento debe ser presentada por lo menos 10 días antes de su audiencia en la corte.

            Preparación para la corte

            Si usted planea comparecer por teléfono o virtualmente debe presentar copias de su evidencia a la corte y a cualquier otra parte por lo menos (10) días antes de su audiencia.

            Por favor, tenga en cuenta: Debido a la pandemia de COVID-19, todos los litigantes deben presentar sus pruebas antes de la audiencia.

            Debe completar y presentar este formulario LASC CIV 278 y utilizar las etiquetas de correo LASC CIV 279. Tendrá que aportar una prueba de que las otras partes recibieron copias de sus pruebas y la obtendrá de la Oficina de Correos en el momento de enviar estos formularios.

            Tendrá que llevar al tribunal pruebas que demuestren al juez que se le debe dinero. Asegúrese de llevar dos copias de cualquier prueba que vaya a presentar, una copia para el Juez y otra para la otra parte si comparece en persona. Estos son algunos ejemplos de pruebas que puede empezar a reunir para su día en el tribunal:

            • Recibos o cheques cancelados que demuestren que se le debe dinero.
            • Facturas o presupuestos de reparación.
            • Fotografías de los daños a la propiedad.
            • Contratos escritos, acuerdos u otros documentos que demuestren su caso.
            • También puede llevar testigos al tribunal.
              • ¿Qué pasa si no soy ciudadano estadounidense o no hablo inglés?

                No tiene que ser ciudadano estadounidense para presentar o defender un caso en el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía.

                Si no habla inglés, lleve a alguien al tribunal que pueda interpretar para usted. Si necesita un intérprete y está dispuesto a pagar por el servicio, consulte aquí. El tribunal proporciona intérpretes sin coste alguno. Para ver los idiomas disponibles, consulte aquí. Si el tribunal no tiene un intérprete en su idioma, lleve a alguien que hable su idioma y el inglés con fluidez.

                Los formularios del tribunal están disponibles en California Courts – Forms. Seleccione «Small Claims» en el menú desplegable. Los formularios también están disponibles en la oficina del Secretario de la Corte.

                Departamento de Asuntos del Consumidor y Negocios del Condado de Los Ángeles. Último cambio: 7 de agosto de 2020.

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