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Capítulo 10.24 CONDUCTA LEVE Y DELITOS RELACIONADOS

IV. Delitos contra el decoro público

Capítulo 10.24Conducta lasciva y delitos conexos

Secciones:

10.24.010 Definiciones.

10.24.020 Conducta lasciva.

10.24.025 Facilitar una conducta lasciva.

10.24.030 Solicitar un acto lascivo.

10.24.035 Exposición indecente.

10.24.040 Solicitación indecente.

10.24.100 Prostitución-Actos designados- Exenciones.

10.24.110 Merodeo de prostitución-Actos designados.

10.24.120 Prostitución-Sexo de las partes irrelevante-Sin defensa.

10.24.130 Permitir la prostitución.

10.24.140 Patrocinar a una prostituta.

10.24.150 No registrarse como delincuente sexual o delincuente de secuestro-Negarse a proporcionar el ADN.

10.24.200 Orinar en público.

10.24.210 Mantenerse alejado de las áreas de prostitución ordena-Sustitución-Forma-Violación.

10.24.220 Órdenes de permanecer fuera de áreas de prostitución-Zonas prohibidas-Designación-Modificación y terminación.

10.24.230 Zonas prohibidas-Restricciones administrativas adicionales.

10.24.010 Definiciones.

Como se usa en este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:

A. Un «acto lascivo» es:

1. Una exposición o exhibición de los genitales, el ano, la mitad inferior de la hendidura anal, o cualquier porción de la areola o el pezón del seno femenino; o

2. Una exposición de más de la mitad de la parte del seno femenino ubicada debajo de la parte superior de la areola; siempre y cuando, el área cubierta deberá estar cubierta por material opaco y la cobertura deberá ser contigua a la areola. La pintura corporal no es un «material opaco»; o

3. Tocar, acariciar o palpar los genitales o los pechos femeninos; o

4. Masturbación; o

5. Conducta sexual.

B. «Exposición», tal y como se utiliza en la definición de «conducta lasciva», se produce cuando la parte del cuerpo no está cubierta con un material opaco que no se vuelve transparente cuando se expone al agua o a la luz. La cobertura con pintura corporal u otra sustancia no material diseñada para simular partes del cuerpo descubiertas no se considerará opaca.

C. «Lugar público» significa un área generalmente visible a la vista del público, e incluye calles, aceras, puentes, callejones, plazas, parques, entradas de vehículos, aparcamientos, automóviles (en movimiento o no), edificios abiertos al público en general, incluidos los que sirven comida o bebida o proporcionan entretenimiento y los portales y entradas de edificios o viviendas y los terrenos que los rodean, y los negocios contenidos en estructuras que pueden servir a los clientes que permanecen en sus vehículos, mediante una ventanilla de acceso.

D. «Conducta sexual» significa el coito o cualquier toque de las partes sexuales u otras partes íntimas de una persona realizado con el propósito de gratificar el deseo sexual de cualquiera de las partes, ya sea que dichas personas sean del mismo sexo o del sexo opuesto.

E. A efectos de este capítulo, es obscena cualquier actividad:

1. Que la persona media, aplicando los estándares de la comunidad contemporánea, encontraría, cuando se considera en su conjunto, que apela al interés lascivo; y

2. Que explícitamente muestra o describe representaciones o descripciones patentemente ofensivas de:

a. Actos sexuales extremos, normales o pervertidos, reales o simulados, o

b. Masturbación, felación, cunnilingus, zoofilia, funciones excretoras o exhibición lasciva de los genitales o de la zona genital, o

c. Actos sexuales violentos o destructivos, incluidos, entre otros, la mutilación humana o animal, el desmembramiento, la violación o la tortura; y

3. Que, considerado en su conjunto y en el contexto en que se utiliza, carezca de valor literario, artístico, político o científico serio. A los efectos de este capítulo, una actividad es dramática si la actividad es de, relacionada con, dedicada a, o concerniente específicamente o profesionalmente con el drama actual o el teatro contemporáneo. (Ord. 3559-17 § 1, 2017: Ord. 3145-09 § 1, 2009: modificado durante el suplemento 1/88; Ord. 1145-85 § 94, 1985)

10.24.020 Conducta lasciva.

A. Una persona es culpable de conducta lasciva si realiza intencionalmente cualquier acto lascivo en un lugar público o bajo circunstancias en las que dicho acto pueda ser observado por cualquier miembro del público. El acto de amamantar o extraer leche materna no es una conducta lasciva.

B. La conducta lasciva es un delito menor.

C. Esta sección no se interpretará para prohibir:

1. Obras de teatro, óperas, musicales u otras obras dramáticas que no sean obscenas;

2. Clases, seminarios y conferencias celebradas con fines científicos o educativos serios;

3. Exhibiciones, actuaciones o bailes que no sean obscenos;

4. Actividades de entretenimiento para adultos que operen conforme al Capítulo 5.120 EMC; o

5. Actividades de cabaret para adultos que operan de conformidad con el capítulo 5.128 EMC. (Ord. 3145-09 § 2, 2009: Ord. 2542-01 § 1, 2001: modificado durante el suplemento 1/88; Ord. 1145-85 § 95, 1985)

10.24.025 Facilitar la conducta lasciva.

A. El propietario, arrendatario, arrendador, gerente, operador u otra persona a cargo de un lugar público es culpable de facilitar la conducta lasciva si la persona a sabiendas permite, alienta o hace que se cometa la conducta lasciva prohibida en la Sección 10.24.020.

B. Facilitar la conducta lasciva es un delito menor grave. (Ord. 3559-17 § 2, 2017)

10.24.030 Solicitar un acto lascivo.

Toda persona que solicite a otra para participar en un acto lascivo en un lugar público será culpable de un delito menor. (Enmendado durante el suplemento de 1/88; Ord. 1145-85 § 96, 1985)

10.24.035 Exposición indecente.

El RW 9A.88.010, tal como se ha promulgado o enmendado en lo sucesivo, se adopta por referencia como si estuviera completamente establecido en este documento, incluyendo las sanciones; excepto que se excluye la conducta que constituye un delito grave, según lo determine el fiscal. (Ord. 3145-09 § 3, 2009)

10.24.040 Solicitación indecente.

A. Una persona comete el delito de solicitación indecente cuando sigue, persigue, mira, aborda o molesta a otra persona por o con el uso de solicitaciones o lenguaje lascivo o indecente en cualquier lugar público de la ciudad.

B. La solicitación indecente es un delito menor, y puede ser castigado con una multa de no más de mil dólares. (Enmendado durante el suplemento 1/88; Ord. 1145-85 § 97, 1985)

10.24.100 Prostitución-Actos designados-Exenciones.

A. Una persona es culpable de «prostitución» si dicha persona participa o acuerda u ofrece participar en una conducta sexual con otra persona a cambio de una tarifa.

B. La prostitución es un delito menor.

C. A los efectos de este capítulo, la «prostitución» no incluye la conducta sexual realizada como parte de cualquier representación escénica, obra de teatro u otro entretenimiento abierto al público. (Enmendado durante el suplemento 1/88; Ord. 1145-85 § 98, 1985)

10.24.110 Prostitución merodeando-Actos designados.

A. Una persona comete el delito de «merodeo de prostitución» si permanece en un lugar público e intencionalmente solicita, induce, seduce o procura a otra a la prostitución. Entre las circunstancias que pueden considerarse para determinar si una persona solicita, induce, seduce o procura intencionadamente a otra para que ejerza la prostitución están:

1. Hacer señas repetidamente a los transeúntes, detenerlos o intentar detenerlos o entablar una conversación con ellos; o

2. Detener o intentar detener repetidamente a los conductores de vehículos de motor mediante gestos de saludo, agitación de brazos u otros gestos corporales; o

3. Ser un conocido prostituto o alcahuete. «Prostituta o alcahueta conocida» significa una persona que en el plazo de un año anterior a la fecha de la detención por cualquier infracción de la presente sección es conocida por el agente encargado de la detención por haber sido condenada por un delito relacionado con la prostitución; o

4. Que el agente pregunte si un posible cliente, alcahueta o prostituta es un agente de policía o solicite que se le toquen los genitales o los pechos femeninos o solicite que se le expongan los genitales o los pechos femeninos con el fin de establecer que la persona no es un agente de policía.

B. La persona que viole esta sección es culpable de un delito grave. Tras la primera condena, la persona será castigada con una pena de prisión no inferior a diez días y una multa no inferior a doscientos cincuenta dólares. Tras la segunda condena, la persona será castigada con una pena de prisión no inferior a noventa días y una multa no inferior a quinientos dólares. A la tercera o subsiguiente condena, la persona será castigada con una pena de prisión no inferior a ciento ochenta días y una multa no inferior a mil dólares. La pena mínima de reclusión y la multa exigidas no podrán suspenderse ni aplazarse. (Ord. 2268-98 § 1, 1998: Ord. 2185-96 § 1, 1996; modificado durante el suplemento 1/88; Ord. 1145-85 § 99, 1985)

10.24.120 Prostitución-Sexo de las partes inmaterial-Sin defensa.

En cualquier procesamiento por prostitución, el sexo de las dos partes o posibles partes de la conducta sexual involucrada, contemplada o solicitada es inmaterial, y no es una defensa que: (1) dichas personas fueran del mismo sexo; o (2) la persona que recibió, aceptó recibir o solicitó una tarifa fuera un hombre y la persona que pagó o aceptó u ofreció pagar dicha tarifa fuera una mujer. (Ord. 1567-89 § 1, 1989)

10.24.130 Permitir la prostitución.

A. Una persona es culpable de permitir la prostitución si, teniendo la posesión o el control de los locales que él o ella sabe que están siendo utilizados para fines de prostitución, él o ella no hace un esfuerzo razonable para detener o reducir dicho uso.

B. Permitir la prostitución es un delito menor. (Ord. 3551-17 § 1, 2017: Ord. 1567-89 § 2, 1989)

10.24.140 Patrocinar a una prostituta.

RCW 9A.88.110, según lo promulgado actualmente o modificado posteriormente, se adopta por referencia como si se establece en su totalidad en este documento. (Ord. 3654-19 § 5, 2019: Ord. 3552-17 § 1, 2017: Ord. 1567-89 § 3, 1989)

10.24.150 Falta de registro como delincuente sexual o delincuente de secuestro-Negación de proporcionar ADN.

RCW 9A.44.132, según lo promulgado actualmente o modificado posteriormente, se adopta por referencia como si estuviera establecido en su totalidad en este documento. (Ord. 3654-19 § 6, 2019: Ord. 2316-98 § 1, 1998: Ord. 2267-98 § 1, 1998: Ord. 1825-91 § 1, 1991)

10.24.200 Orinar en público.

A. Una persona es culpable de orinar en público si intencionalmente orina o defeca en un lugar público que no sea un lavadero o cuarto de baño.

B. Orinar en público es un delito menor, y puede ser castigado con una multa que no exceda los mil dólares. (Enmendado durante el suplemento 1/88; Ord. 1145-85 § 100, 1985)

10.24.210 Manténgase fuera de las áreas de órdenes de prostitución-Ejecución-Forma-Violación.

A. Cualquier juez o juez pro tempore del tribunal municipal de Everett puede emitir una orden escrita de permanencia fuera de las áreas de prostitución, en adelante conocida como orden SOAP, a cualquier persona acusada o condenada por prostitución, solicitación de un acto lascivo, merodeo de prostitución o patrocinio de una prostituta bajo este capítulo como condición para la liberación previa al juicio o como condición de suspensión o aplazamiento de sus sentencias.

B. Las órdenes SOAP deben ser sustancialmente en la forma descrita en esta sección.

C. La orden SOAP contendrá las directivas del tribunal y llevará la leyenda:

AVISO: La violación de esta orden es un delito penal bajo el Capítulo 10.24 EMC y someterá al infractor a un arresto.

D. Siempre que un oficial de policía tenga causa probable para creer que una persona está sujeta a una orden de SOAP, conoce la orden, y en presencia del oficial está violando o incumpliendo cualquier requisito o restricción impuesta por la orden, dicho oficial puede arrestar al infractor sin orden judicial u otro proceso y llevar a dicha persona ante el tribunal que emite la orden.

E. Se considera que una persona tiene conocimiento de la orden SOAP cuando la firma de la persona nombrada en la orden o de su abogado se estampa al pie de la orden, lo que significa que ha leído la orden y tiene conocimiento del contenido de la misma.

F. Siempre que se emita una orden de SOAP en virtud de esta sección, y la persona nombrada en la orden tenga conocimiento de la misma, la violación de cualquiera de las disposiciones de la orden constituye un delito grave. Tras la primera condena, la persona será castigada con una pena de prisión no inferior a diez días y una multa no inferior a doscientos cincuenta dólares. Tras la segunda condena, la persona será castigada con una pena de prisión no inferior a noventa días y una multa no inferior a quinientos dólares. A la tercera o subsiguiente condena, la persona será castigada con una pena de prisión no inferior a ciento ochenta días y una multa no inferior a mil dólares. La sentencia mínima de reclusión y la multa requerida no se suspenderá ni se aplazará.

G. Nada en cualquier disposición de este capítulo relacionada con las órdenes de SOAP se interpretará como una prohibición de que el sujeto de una orden de SOAP participe en una audiencia judicial programada o asista a una reunión programada con su abogado dentro de un área prohibida. (Ord. 3047-07 § 1, 2007: Ord. 2268-98 § 2, 1998: Ord. 2176-96 § 1, 1996: Ord. 2045-95 § 1, 1995: Ord. 1973-93 § 2, 1993)

10.24.220 Órdenes de permanencia fuera de las zonas de prostitución-Zonas prohibidas-Designación-Modificación y terminación.

A. Siempre que se emita una orden de SOAP bajo este capítulo, se ordenará al sujeto de la orden que se mantenga fuera de ciertas áreas que se establecen en la misma. Estas zonas se denominarán en lo sucesivo «zonas prohibidas»

B. Las áreas prohibidas que se establecen en las órdenes SOAP se establecerán mediante una resolución del ayuntamiento, como mínimo cada dos años.

C. El departamento de policía proporcionará información al consejo de la ciudad para apoyar el establecimiento y/o la eliminación de las áreas prohibidas en forma de una o más declaraciones y/u otros testimonios jurados. La(s) declaración(es) y/u otros testimonios jurados deberán:

1. Ser de un declarante o declarantes familiarizados con las zonas de la ciudad que sufren una alta incidencia de prostitución;

2. Exponer la formación, experiencia y otras cualificaciones relevantes del declarante o declarantes;

3. Exponer la base para proponer zonas prohibidas, por ejemplo, datos de mapas de delincuencia u otra información;

4. Describir las zonas prohibidas propuestas; y

5. Proporcionar otra información que apoye la revisión y determinación de las zonas prohibidas por parte del consejo.

D. Ante la solicitud de modificación o terminación de una orden de SOAP, el tribunal municipal considerará la modificación o terminación solicitada permitiendo un proceso por el cual el sujeto de la orden puede proporcionar testimonio relevante u otras pruebas en apoyo de su solicitud.

E. A menos que el tribunal ordene lo contrario, una orden SOAP tendrá como fecha de terminación dos años a partir de la fecha de su emisión.

F. Siempre que se emita, modifique o termine una orden SOAP en virtud de este capítulo, el secretario del tribunal enviará una copia de la orden en o antes del siguiente día judicial al departamento de policía de Everett. Al recibir la copia de la orden, el departamento de policía de Everett introducirá la orden hasta la fecha de vencimiento especificada en la orden en cualquier sistema de información de inteligencia criminal basado en computadora disponible para los oficiales de policía de Everett. Al recibir la notificación de que una orden ha sido terminada, el departamento de policía de Everett eliminará la orden del sistema(s) de información de inteligencia criminal basado en computadora. (Ord. 3047-07 § 2, 2007)

10.24.230 Zonas prohibidas-Restricciones administrativas adicionales.

Si el ingeniero de tráfico o su designado, en consulta con el jefe de policía o su designado, determina que el uso de los derechos de vía públicos para el estacionamiento en una zona prohibida contribuye a la delincuencia de prostitución en el área, puede designar el área como zona de estacionamiento con permiso.

A. Cualquier área prohibida puede ser designada como zona de estacionamiento con permiso y, si se designa así, se emitirán permisos a los propietarios de propiedades y negocios, empleados y residentes dentro del área prohibida.

B. El secretario de la ciudad está autorizado a emitir permisos para el estacionamiento con permiso en los derechos de vía pública dentro de la zona de estacionamiento con permiso designada. Además, el secretario de la ciudad está autorizado a promulgar las normas y reglamentos para administrar este programa, incluyendo pero no limitado a las normas que rigen la elegibilidad para un permiso, el proceso de solicitud, la cuota de permiso, los permisos de los visitantes y la revocación o la entrega de un permiso de estacionamiento.

C. Los vehículos estacionados en una zona de estacionamiento con permiso designada según lo dispuesto en el presente documento, sin un permiso válido o un permiso de visitante cuyo permiso esté debidamente exhibido, están en violación y sujetos a las disposiciones del Capítulo 46.28.

D. Las zonas de estacionamiento con permiso pueden ser designadas como zona de remolque. Los vehículos estacionados en una zona de estacionamiento con permiso, designada como se establece en el presente documento, también se publicó una zona de remolque, sin un permiso válido o permiso de visitante están sujetos a la incautación por un dueño de la propiedad privada de conformidad con el capítulo 46.55 RCW, o un oficial de policía o oficial de aplicación de estacionamiento de conformidad con el capítulo 46.10. (Ord. 3047-07 § 3, 2007)

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