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Cómo: disponer de un vehículo valorado en 500 dólares o menos retirado por una agencia pública

Siempre se necesita el

  • Formulario de solicitud de información de registro para la venta de gravámenes (INF 1126).
  • Formulario de notificación de la intención de deshacerse de un vehículo valorado en 500 dólares o menos retirado por un organismo público por razones distintas del abandono (REG 684).
  • Formulario de declaración de hechos para vehículos valorados en 500 dólares o menos retirados por un organismo público por razones distintas del abandono (REG 686).

También puede necesitar el

  • Solicitud de autorización para continuar con la venta del gravamen después de una notificación infructuosa (REG 659).
  • Formulario de declaración de hechos (REG 256).

Enajenación de un vehículo valorado en 500 dólares o menos

Este proceso sólo puede utilizarse para satisfacer un gravamen posesorio sobre un vehículo valorado en 500 dólares o menos trasladado a sus instalaciones por o en nombre de un organismo público por razones distintas al abandono colocado en un garaje de almacenamiento por las fuerzas del orden).

Un vehículo enajenado en virtud de estas disposiciones sólo puede venderse a un desmantelador o procesador de chatarra autorizado. No puede ser restaurado y vuelto a registrar a menos que califique como un carruaje sin caballos o un vehículo histórico.

¿Cómo obtengo la información del propietario?

Para recibir una copia del registro del vehículo (impresión del DMV) con la lista del propietario(s) y las partes interesadas, presente un formulario de Solicitud de Información de Registro para la Venta de Embargo (INF 1126) completado con la tarifa que se muestra en el formulario.

¿Cuándo debo presentar el INF 1126 al DMV?

El DMV debe recibir su (INF 1126) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de posesión o no podrá cobrar por el almacenamiento más allá de ese período de 15 días. Una impresión del Servicio de Telecomunicaciones de Aplicación de la Ley de California (CLETS) (obtenida por la agencia de aplicación de la ley de incautación para el informe de incautación o la audiencia posterior) para el vehículo puede ser aceptada en lugar de la impresión del DMV.

Notificación de su gravamen

Después de recibir la impresión del DMV, debe enviar los siguientes formularios por correo certificado (con acuse de recibo) o por U.S. Postal Service Certificate of Mailing, al propietario(s) registrado(s) y legal(es), si lo(s) hay, y a cualquier otra persona con un interés en el vehículo:

  1. Un formulario completado de Notificación de la intención de deshacerse de un vehículo valorado en 500 dólares o menos (REG 684).
  2. Un sobre de devolución pre-dirigido a usted como el titular del gravamen.

Disposición sin declaración de oposición

Puede disponer del vehículo a un desmantelador o procesador de chatarra con licencia no antes de 15 días después de que el REG 684 haya sido enviado por correo, a menos que reciba una declaración de oposición en el REG 684.

¿Qué pasa si recibo una declaración de oposición?

No podrá disponer del vehículo si recibe una Declaración de Oposición sobre el REG 684 que esté cumplimentada, firmada y con matasellos dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que envió el REG 684, hasta que realice una de las siguientes acciones:

  • Obtener una exención de intereses del declarante (persona que se opone a la venta).
  • Interponer una acción en el tribunal dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se envió el (REG 684) y obtener una sentencia a su favor.
  • Tener pruebas de que no pudo notificar al declarante de acuerdo con el CVC §22851.8(e).

Si presenta una acción en el tribunal

1. Notifique al declarante ya sea por:

  • Correo certificado (con acuse de recibo). Si la citación es devuelta sin reclamar, puede proceder a su eliminación. La citación no abierta y no reclamada debe acompañar a los documentos entregados al desmantelador o procesador de chatarra con licencia.
  • En persona por un alguacil, sheriff o servidor de procesos con licencia. (Los notificadores están registrados por el Secretario del Condado de los respectivos condados). Si el alguacil, el sheriff o el notificador no pueden notificar al declarante, usted puede continuar con el procedimiento judicial o proceder a la eliminación. Si no puede realizar la notificación, debe notificar a la Unidad de Venta de Gravámenes del DMV por correo a:
    Department of Motor Vehicles
    Lien Sales Unit
    P.O. Box 932317
    Sacramento, CA 94232-3170
    • 2. Proporcione a la Unidad de Venta de Gravámenes una copia de los documentos con los que se intentó notificar al declarante y un formulario de Solicitud de Autorización para Continuar con la Venta de Gravámenes Después de una Notificación Infructuosa (REG 659).

      3. Al recibir su notificación de notificación infructuosa, el DMV le enviará la autorización para proceder a la enajenación del vehículo y notificará al declarante de la autorización. Si se notifica al declarante, se debe incluir una copia de la sentencia judicial emitida a su favor con los documentos entregados al desmantelador o procesador de chatarra con licencia.

      ¿Qué documentos se entregan al desmantelador o procesador de chatarra con licencia?

      Usted debe entregar lo siguiente a un desmantelador o procesador de chatarra con licencia:

      1. Una copia del REG 684 enviada a todas las partes con los recibos postales adjuntos.
      2. El informe de incautación de la agencia pública.
      3. Un formulario de Declaración de Hechos para el Vehículo Valorado en $500 o Menos Retirado por una Agencia Pública por Razones Distintas al Abandono (REG 686), completado y firmado por usted.
      4. Un formulario de Declaración de Hechos (REG 256), cumplimentado por el titular del garaje o el agente, en el que se declare el valor, si el organismo público no pone valor al vehículo o se niega a hacerlo en los tres días siguientes a la fecha de retirada del vehículo.
      5. Si la declaración de oposición fue:

      • No se recibió, un REG 256 en el que conste esta circunstancia.
      • Se recibió, una copia de la sentencia judicial o de la autorización de la DMV para continuar con la venta.
        • ¿Qué pasa si se rescata el vehículo?

          Si el propietario reclama el vehículo antes de su eliminación, usted puede recuperar sus costos de remolque, almacenamiento y para procesar los avisos requeridos (no exceder de $ 70).

          ¿Qué pasa si el vehículo no tiene registro DMV y / o partes interesadas conocidas?

          Cumplimente los siguientes formularios:

          • El (REG 684) e indique «No hay interesados» en la parte derecha del formulario.
          • El (REG 686) y marque la casilla «No hay registro del vehículo en la base de datos del DMV, no hay interesados».

          Entregue al desmantelador autorizado o al procesador de chatarra el REG 684, el REG 686, la impresión del DMV o (CLETS) y el informe de incautación.

          Contacto

          Si tiene preguntas, puede llamar a la Unidad de Venta de Embargos del DMV al (916) 657-7617 entre las horas de 8 a.m. y 5 p.m.

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