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Desalojo en Alabama

Jeffrey Johnson es un escritor legal con un enfoque en lesiones personales. Ha trabajado en litigios de lesiones personales y de inmunidad soberana, además de tener experiencia en derecho familiar, patrimonial y penal. Se licenció en Derecho por la Universidad de Baltimore y ha trabajado en despachos jurídicos y organizaciones sin ánimo de lucro en Maryland, Texas y Carolina del Norte.

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Escrito porJeffrey Johnson
Editor jefe & Seguro Abogado

Actualizado: Dec 15, 2020

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Los propietarios de Alabama deben seguir la ley de Alabama si quieren desalojar a sus inquilinos. Es ilegal que un propietario de Alabama obligue a un inquilino a salir cambiando las cerraduras o cortando los servicios públicos. Una ley de propietarios e inquilinos que entró en vigor el 1 de enero de 2007 cambió muchos de los pasos que los propietarios deben seguir para desalojar a sus inquilinos. Este artículo está actualizado con la nueva ley.

Disponibles avisos de terminación de Alabama

Los propietarios de Alabama deben notificar a los inquilinos que su contrato de arrendamiento está siendo terminado antes de presentar una acción de desalojo. El aviso que se debe dar depende de la razón por la que el propietario está terminando el arrendamiento.

Alabama requiere los siguientes tipos de avisos de terminación por escrito:

Aviso de pago de la renta: Este es un aviso de 7 días. Si el alquiler no se paga a su vencimiento, el propietario puede dar al inquilino este aviso, y si el inquilino no paga dentro de los 7 días de recibir el aviso, el propietario puede presentar una demanda de desalojo (Código de Alabama sec. 35-9A-421(b)).

Notificación para remediar o abandonar: Este es un aviso de 14 días. Si el inquilino ha incumplido el contrato de arrendamiento de cualquier manera, además de no pagar el alquiler, el propietario puede dar este aviso. El propietario debe conceder al inquilino 14 días para subsanar el incumplimiento, y si el inquilino no lo hace, el propietario puede presentar una demanda de desahucio (Alabama Code sec. 35-9A-421(a)).

Obteniendo ayuda

Los desalojos en Alabama son manejados por las cortes de Distrito y de Circuito. Encuentre su tribunal local en el sitio web de los tribunales de Alabama. Los formularios de reclamos menores están disponibles en el sitio web también. Si bien puede parecer fácil desalojar mágicamente a su inquilino mediante la presentación de un formulario judicial, la realidad puede no salir como se planea. Si tiene problemas, o si en algún momento no está seguro del proceso de rescisión y/o desalojo, puede consultar a un abogado experimentado en materia de arrendamientos de Alabama. Al hacerlo, asegúrese de referirse a las Preguntas para hacer a su abogado de desalojos de Alabama a continuación.

Autodesalojos en Alabama

Los propietarios de Alabama no pueden recurrir a la autoayuda para desalojar a sus inquilinos. Deben pasar por el proceso de desalojo de Alabama requerido por la ley de Alabama. Si un propietario trata de forzar la salida de un inquilino sin seguir la ley de Alabama, el inquilino puede tener derecho bajo el Código de Alabama sec. 35-9A-407 a:

  • Daños reales o tres meses de alquiler, lo que sea mayor;
  • Amparo judicial; y
  • Honorarios de abogado.
    • Preguntas para hacer a su abogado de desalojos de Alabama

  1. ¿Cuántos casos de desalojos ha manejado?
  2. ¿Cuántos fueron exitosos/no exitosos?
  3. ¿Cuánto tiempo tomará el proceso de desalojo?
  4. Para los inquilinos: ¿De cuánto tiempo dispongo antes de tener que mudarme?
  5. Para los propietarios: ¿Podré obtener una sentencia por alquileres atrasados por la cantidad de tiempo que el inquilino ha estado viviendo en la propiedad de alquiler ilegalmente?
  6. ¿Cuánto cobran?
  7. Para los propietarios: Si les contrato, ¿estaré sujeto a la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA)?

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