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Espacio Schengen

El Espacio Schengen sin fronteras garantiza la libre circulación a más de 400 millones de ciudadanos de la UE, junto con los no comunitarios que viven en la UE o que la visitan como turistas, estudiantes de intercambio o por motivos de negocios (cualquier persona que se encuentre legalmente en la UE). La libre circulación de personas permite a todos los ciudadanos de la UE viajar, trabajar y vivir en un país de la UE sin trámites especiales. Schengen respalda esta libertad al permitir que los ciudadanos se desplacen por el Espacio Schengen sin someterse a controles fronterizos.

En la actualidad, el Espacio Schengen abarca la mayoría de los países de la UE, excepto Bulgaria, Croacia, Chipre, Irlanda y Rumanía. Sin embargo, Bulgaria, Croacia y Rumanía están actualmente en proceso de adhesión al Espacio Schengen y ya aplican en gran medida el acervo de Schengen. Además, también se han adherido al Espacio Schengen los Estados no pertenecientes a la UE, Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein.

Libertad y seguridad para los viajeros

Las disposiciones de Schengen suprimen los controles en las fronteras interiores de la UE, al tiempo que establecen un conjunto único de normas para los controles en las fronteras exteriores aplicables a quienes entren en el espacio Schengen por un periodo corto de tiempo (hasta 90 días).

El espacio Schengen se basa en normas comunes que abarcan, en particular, los siguientes ámbitos:

  • el cruce de las fronteras exteriores de la UE, incluidos los tipos de visado necesarios,
  • la armonización de las condiciones de entrada y de las normas sobre visados de corta duración (hasta 90 días),
  • la cooperación policial transfronteriza (incluidos los derechos de vigilancia transfronteriza y persecución en caliente),
  • una mayor cooperación judicial a través de un sistema de extradición más rápido y la transferencia de la ejecución de sentencias penales,
  • el Sistema de Información de Schengen (SIS) y
  • los documentos necesarios para viajar por Europa.

Control policial y controles fronterizos temporales

Cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, puede cruzar las fronteras interiores sin ser sometida a controles fronterizos. No obstante, las autoridades nacionales competentes pueden realizar controles policiales en las fronteras interiores y en las zonas fronterizas, siempre que dichos controles no sean equivalentes a los controles fronterizos. La lista no exhaustiva de criterios que permiten evaluar si los controles policiales son equivalentes a los controles fronterizos se establece en el Código de fronteras Schengen. El Código se complementa con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. Incluye los siguientes elementos:

  • Los controles policiales no tienen como objetivo el control fronterizo,
  • se basan en la información y experiencia general de la policía,
  • se realizan de forma claramente diferenciada de los controles fronterizos sistemáticos de personas en las fronteras exteriores,
  • se realizan sobre la base de controles por sorpresa.
  • La policía realiza controles en virtud de la legislación nacional del país Schengen. Dependiendo de la finalidad exacta, pueden incluir, por ejemplo, controles de identidad.

    Para más información sobre los controles policiales en las zonas fronterizas interiores, véanse los asuntos del Tribunal de Justicia Europeo C-188/10 (Melki), C-278/12 (Adil) y C-444/17 (Arib).

    Reintroducción temporal de los controles fronterizos

    Si existe una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, un país Schengen puede, excepcionalmente, reintroducir temporalmente el control fronterizo en sus fronteras interiores.

    Si se reintroducen dichos controles, el Estado miembro en cuestión tiene que informar al Consejo (y, por tanto, a otros países Schengen), al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea, así como al público. La Comisión ofrece información sobre la situación actual de las fronteras interiores en su sitio web: Más información sobre la reintroducción temporal de los controles fronterizos.

    Criterios para que los países se adhieran al Espacio Schengen

    La adhesión al Espacio Schengen no es una mera decisión política del Estado adherente. Los países deben cumplir una lista de condiciones previas:

    • Aplicar el conjunto común de normas de Schengen (el llamado «acervo de Schengen»), por ejemplo en relación con los controles de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas (aeropuertos), la expedición de visados, la cooperación policial y la protección de los datos personales,
    • asumir la responsabilidad de controlar las fronteras exteriores en nombre de otros países Schengen y de expedir visados Schengen uniformes,
    • cooperar eficazmente con las fuerzas de seguridad de otros países Schengen, para mantener un alto nivel de seguridad, una vez suprimidos los controles fronterizos entre los países Schengen,
    • conectarse al Sistema de Información de Schengen (SIS) y utilizarlo.
      • Los países solicitantes se someten a una «evaluación Schengen» antes de incorporarse al Espacio Schengen y, posteriormente, de forma periódica para garantizar la correcta aplicación de la legislación.

        Antecedentes: La libre circulación en Europa

        En un principio, el concepto de libre circulación debía permitir a la población trabajadora europea viajar y establecerse libremente en cualquier Estado de la UE, pero no llegaba a abolir los controles fronterizos dentro de la Unión.

        En 1985 se produjo un gran avance en Schengen (un pequeño pueblo de Luxemburgo), con la firma del Acuerdo sobre la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, seguido de la firma del Convenio de aplicación de dicho Acuerdo en 1990. La aplicación de los Acuerdos de Schengen se inició en 1995, con la participación inicial de siete países de la UE.

        Nacida como una iniciativa intergubernamental, la evolución que supusieron los Acuerdos de Schengen se ha incorporado ahora al conjunto de normas que rigen la UE.

        Documentos relacionados

        • Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establece el informe de evaluación temática 2019 – 2020 de las estrategias nacionales de los Estados miembros para la gestión integrada de las fronteras y el anexo 1
        • Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen, Primer programa de evaluación plurianual (2015-2019)
        • Informe de la Comisión (2015) 675 sobre el funcionamiento del espacio Schengen
        • Informe de la Comisión (2013) 326 sobre el funcionamiento del espacio Schengen
        • Informe de la Comisión (2012) 230 sobre el funcionamiento del espacio Schengen
        • Informe de la Comisión COM (2010) 554 sobre las fronteras interiores

        Enlaces relacionados

        • Reintroducción temporal de los controles fronterizos
        • Evaluación y control de Schengen
        • Sistema de Información de Schengen (SIS)
        • Documentos necesarios para viajar por Europa (portal Tu Europa)
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