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Poder Ejecutivo

Sección 1

El Poder Ejecutivo recaerá en un Presidente de los Estados Unidos de América.

Desempeñará su Cargo durante el Término de cuatro Años y, junto con el Vicepresidente, elegido para el mismo Término, será elegido, de la siguiente manera:

Cada Estado designará, en la Forma que la Legislatura del mismo disponga, un Número de Electores igual al Número total de Senadores y Representantes a que tenga derecho el Estado en el Congreso; pero ningún Senador o Representante, o Persona que desempeñe un Cargo de Confianza o Lucrativo bajo los Estados Unidos, podrá ser designado Elector.

Los Electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán por papeleta a dos Personas, de las cuales al menos una no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos. Y harán una Lista de todas las Personas por las que se haya votado, y del Número de Votos por cada una de ellas; dicha Lista la firmarán y certificarán, y la transmitirán sellada a la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. El Presidente del Senado, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados, y entonces se contarán los votos. La Persona que obtenga el mayor Número de Votos será el Presidente, si dicho Número es una Mayoría del total de los Electores designados; y si hay más de uno que tenga dicha Mayoría y tenga igual Número de Votos, entonces la Cámara de Representantes elegirá inmediatamente por Votación a uno de ellos para Presidente; y si ninguna Persona tiene Mayoría, entonces de entre los cinco más altos de la Lista, dicha Cámara elegirá de igual manera al Presidente. Pero en la elección del Presidente, los votos se emitirán por Estados, y la Representación de cada Estado tendrá un Voto; el quórum para este Propósito consistirá en uno o varios Miembros de las dos terceras partes de los Estados, y será necesaria la Mayoría de todos los Estados para la Elección. En todos los casos, después de la elección del Presidente, la Persona que tenga el mayor Número de Votos de los Electores será el Vicepresidente. Pero si quedaran dos o más con igual número de Votos, el Senado elegirá de entre ellos, por Votación, al Vicepresidente.

El Congreso podrá determinar la Hora de la Elección de los Electores y el Día en que éstos emitirán sus Votos; dicho Día será el mismo en todo Estados Unidos.

Ninguna Persona, excepto un Ciudadano de nacimiento, o un Ciudadano de los Estados Unidos, en el momento de la Adopción de esta Constitución, podrá ser elegida para el Cargo de Presidente; tampoco podrá ser elegida para ese Cargo ninguna persona que no haya alcanzado la Edad de treinta y cinco Años, y haya sido residente de los Estados Unidos durante catorce Años.

En caso de Remoción del Presidente de su Cargo, o de su Muerte, Renuncia o Incapacidad para desempeñar los Poderes y Deberes de dicho Cargo, los mismos recaerán en el Vicepresidente, y el Congreso podrá, por medio de una Ley, prever el caso de Remoción, Muerte, Renuncia o Incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, declarando qué Funcionario actuará entonces como Presidente, y dicho Funcionario actuará en consecuencia, hasta que la Incapacidad sea removida, o se elija un Presidente.

El Presidente recibirá, en las épocas establecidas, por sus Servicios, una Compensación, que no será ni aumentada ni disminuida durante el Período para el cual haya sido elegido, y no recibirá dentro de ese Período ningún otro Emolumento de los Estados Unidos, o de cualquiera de ellos.

Antes de comenzar a ejercer su Cargo, prestará el siguiente Juramento o Afirmación:–«Juro (o afirmo) solemnemente que ejerceré fielmente el Cargo de Presidente de los Estados Unidos, y que preservaré, protegeré y defenderé, en la medida de mis posibilidades, la Constitución de los Estados Unidos».

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