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Procedimientos de presentación y tramitación del Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero

Puede utilizar el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero para solicitar a USCIS que clasifique a un extranjero como alguien que es elegible para una visa de inmigrante basada en el empleo. El empleador generalmente presenta el Formulario I-140 para el extranjero.

En esta página, encontrará información sobre:

  • Consejos generales de presentación
  • Presentación de un Formulario I-140 que requiere una certificación laboral aprobada por el DOL
  • Presentación de pruebas
  • Solicitud o cambio de categorías de visado
  • Portabilidad laboral bajo el INA 204(j)
  • Retirar su Formulario I-140
  • Empleadores sucesores en interés (SII)
  • Consejos generales de presentación

    Para asegurarse de que no rechazamos su Formulario I-140, asegúrese de presentar su formulario con la información correcta y la documentación de apoyo bien organizada. Siga los consejos generales de presentación en la página de Consejos para la presentación de formularios ante el USCIS para asegurarse de que aceptaremos su Formulario I-140 para su tramitación.

    Además, aquí tiene algunos consejos de presentación del Formulario I-140 que debe seguir:

    General

    • Utilice la versión actual del formulario, que puede encontrar en www.uscis.gov/i-140.
    • Presente su Formulario I-140 en la dirección correcta. Vaya a la página Direcciones de presentación directa del formulario I-140, Petición de inmigrante para trabajador extranjero para determinar dónde presentar su formulario I-140. A veces transferimos cargas de trabajo entre los centros de servicio, así que asegúrese de presentar su formulario en la dirección de presentación actual.
    • Asegúrese de que el peticionario firme el Formulario I-140.
    • Si presenta un Formulario I-140 con otras solicitudes relacionadas para el beneficiario, escriba el nombre del beneficiario en el documento de pago (por ejemplo, en la línea de memo de un cheque).
    • Presente un cheque por formulario. Si utiliza un cheque para pagar más de una petición o solicitud y determinamos que no presentó correctamente uno de los formularios, rechazaremos TODOS los formularios.
    • Si procede, presente el formulario G-28, Aviso de comparecencia como abogado o representante con las firmas originales.
      • Completar el formulario

        • Asegúrese de proporcionar la información de contacto del peticionario (no del abogado) en la Parte I del formulario I-140.
        • Seleccione sólo una categoría de preferencia de visado en la Parte 2 del Formulario I-140. Rechazaremos su formulario si deja la Parte 2 en blanco o si selecciona más de una categoría.
        • Si el beneficiario va a ser colocado en una sede de cliente, identifique la dirección de la sede de cliente en la Parte 6 del Formulario I-140.
        • Para las presentaciones E11 y NIW, incluya información en la Parte 6, Información básica sobre el empleo propuesto. Como mínimo, es útil completar: 1. Título del trabajo; 2. Código SOC; y 3. Descripción no técnica del trabajo. Esta información es necesaria para verificar el esfuerzo propuesto por el beneficiario/autopetidor o la forma en que pretende seguir trabajando en el área de especialización en los EE.UU.
        • Si presenta un Formulario I-140 que requiere una certificación laboral aprobada por el DOL

          Si presenta un Formulario I-140 y solicita una categoría de visado que requiere una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo (DOL), revisaremos su petición para verificar que contiene una certificación laboral válida. Estas categorías de visado son:

          • E21, Miembro de las profesiones con un grado avanzado o un extranjero de capacidad excepcional (Formulario I-140, Parte 2. opción d.)
          • E32, Profesional (Formulario I-140, Parte 2. opción e.)
          • E31, Trabajador cualificado (Formulario I-140, Parte 2. opción f.)
          • EW3, Otro trabajador (Formulario I-140, Parte 2. opción g.)
          • Debe presentar la certificación laboral con el Formulario I-140 durante el período de validez de 180 días anotado en la parte inferior de cada página de la certificación laboral. Rechazaremos su Formulario I-140 si no incluye una certificación laboral válida, a menos que indique claramente que está presentando bajo una de las siguientes dos excepciones:

            • Si necesita un duplicado de la certificación laboral, marque la casilla «Sí – Adjunte una explicación» en la Parte 4, Punto 8 del formulario. Escriba esa solicitud en letra grande y negrita en un papel de color brillante y coloque el papel directamente debajo del Formulario I-140.
            • Si está presentando un Formulario I-140 como una petición enmendada y la certificación laboral original ya fue presentada con otro Formulario I-140, marque la casilla «Sí – Adjuntar una explicación» en la Parte 4, Punto 7 del formulario. Coloque una hoja de papel de color brillante directamente debajo del Formulario I-140 y escriba en ella con letra grande y en negrita que este Formulario I-140 es una petición enmendada y que la certificación laboral ya ha sido presentada. También proporcione el número de recibo del Formulario I-140 presentado anteriormente, si está disponible.

            Aquí hay consejos adicionales para presentar una petición del Formulario I-140 que requiere una certificación laboral:

            • Organice su paquete del Formulario I-140 en este orden:
              • El Formulario G-28, si lo hay, en la parte superior
              • El Formulario I-140
              • La certificación laboral original
              • Otra documentación de apoyo, incluyendo:

  • Registros académicos oficiales, tales como diplomas y transcripciones, para demostrar que el beneficiario cumple con cualquier requisito educativo para el puesto
  • Cartas de experiencia laboral de los empleadores anteriores que dan el nombre, la dirección y el título del empleador y una descripción de la experiencia del beneficiario, para demostrar que el beneficiario cumple cualquier requisito de experiencia laboral para el puesto
  • Cartas de formación de formadores que indiquen el nombre, la dirección y el cargo del formador, y una descripción de la formación recibida, para demostrar que el beneficiario cumple cualquier requisito de formación para el puesto.
  • Declaraciones de impuestos federales, estados financieros auditados o informes anuales para demostrar que tiene la capacidad de pagar el salario ofrecido al beneficiario.
    • Si el periodo de validez de la certificación laboral expira un sábado, domingo o día festivo legal, aceptaremos su Formulario I-140 con la certificación laboral el siguiente día laborable. Si presenta su Formulario I-140 con una certificación laboral caducada después del siguiente día hábil, lo rechazaremos.
    • La certificación laboral aprobada por el DOL debe ser firmada por el empleador, un agente/representante y el beneficiario antes de presentarla con el Formulario I-140.
    • Si está presentando bajo la categoría de visado E21, Un extranjero de capacidad excepcional y NO está solicitando una exención de interés nacional (Formulario I-140, Parte 2. opción i.), asegúrese de identificar cuál de los seis criterios normativos intenta satisfacer el beneficiario y las pruebas pertinentes para cada criterio individual.

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    Presentación de pruebas

    Agrupe sus pruebas según el requisito de elegibilidad que intenta cumplir:

    • Si el beneficiario puede tener derecho a una fecha de prioridad anterior en base a un Formulario I-140 previamente aprobado, proporcione una declaración solicitando la fecha de prioridad anterior. Incluya una copia de la notificación de aprobación (Formulario I-797) del anterior Formulario I-140.
    • Si está documentando las publicaciones del beneficiario o las citas de su trabajo, por favor, resalte el nombre del beneficiario en los artículos pertinentes. No es necesario que envíe una copia completa de la disertación, la tesis o el trabajo de investigación del beneficiario, o el que haya citado el trabajo del beneficiario. Puede incluir simplemente la página del título y las partes que citan el trabajo del beneficiario y la sección de «obras citadas» o bibliografía.
    • Si presenta una cantidad importante de documentación con su petición, marque y etiquete las pruebas en la parte inferior de la primera página de cada prueba. Proporcione una lista de las pruebas que está presentando y a qué criterios de elegibilidad se aplica esa prueba. Si presenta un documento que puede respaldar varios requisitos de elegibilidad, identifique esos requisitos en su lista.
      • Si utiliza pestañas, coloque la pestaña en la parte inferior en lugar de en el lateral.
      • Si está presentando a un USCIS Lockbox, el lockbox prefiere papel de color en lugar de pestañas, ya que las pestañas dificultan el escaneo.
      • No presente múltiples copias de las pruebas. Un juego de pruebas es suficiente. Además, al responder a una RFE, NOID o NOIR, es suficiente con referirse a las pruebas presentadas anteriormente. No es necesario que vuelva a presentar las pruebas que presentó anteriormente.
      • Puede presentar pruebas secundarias si no puede obtener un documento requerido o el documento requerido no existe. Sin embargo, debe presentar una explicación detallada sobre por qué no existe la prueba requerida o por qué no puede obtenerla. Esta explicación se sumaría a sus pruebas secundarias.
      • Si las pruebas secundarias tampoco están disponibles, puede presentar declaraciones juradas. Al presentar declaraciones juradas como prueba, debe presentar una explicación que demuestre que un documento requerido y una prueba secundaria relevante no existen o no pueden obtenerse.
      • Las declaraciones juradas no pueden provenir del peticionario o del beneficiario. Cualquier persona que escriba la declaración jurada por usted debe tener conocimiento personal directo del evento y las circunstancias y debe jurar o afirmar la información en la declaración jurada.

      Consejos de presentación para categorías específicas de visado que no requieren una certificación laboral aprobada por el DOL

      E11, Extranjero de capacidad extraordinaria (Formulario I-140, Parte 2. opción a.)

      • Identifique cuál de los diez criterios normativos intenta satisfacer el beneficiario y las pruebas pertinentes para cada criterio individual.
      • Proporcionar una declaración y pruebas de que el beneficiario viene a los EE.UU. para continuar siendo empleado en su área de aclamación nacional o internacional sostenida. Véase 8 C.F.R. 204.5(h).
        • E12, Profesor o investigador destacado (Formulario I-140, Parte 2. opción b.)

          • Identificar cuál de los seis criterios normativos intenta satisfacer el beneficiario y las pruebas pertinentes para cada criterio individual.
          • Aportar pruebas de que el beneficiario tiene al menos tres años de experiencia en docencia y/o investigación en el ámbito académico.
          • Presentar una copia de la oferta de trabajo real del peticionario emitida al beneficiario. Esta carta o contrato debe incluir el cargo, los términos y las condiciones del puesto ofrecido.
          • Si el beneficiario ha cambiado de puesto desde que fue contratado inicialmente, envíe la documentación indicada anteriormente para cada puesto que haya tenido el beneficiario. Véase 8 C.F.R. 204.5(i).
            • E13, Ejecutivo o gerente multinacional (Formulario I-140, Parte 2. opción c.)

              • Aportar pruebas y una carta de presentación que describa la:
                • Nombre del empleador extranjero,
                • Puesto ofrecido en los Estados Unidos,
                • Puesto desempeñado en el extranjero,
                • Años de empleo,
                • Fecha en que el beneficiario se trasladó a los Estados Unidos, si procede, y
                • Relación alegada entre el empleador extranjero y el U.S. peticionario (filial, subsidiaria, empresa conjunta, etc.)
              • Proporcionar evidencia de que el empleador de Estados Unidos ha estado haciendo negocios durante al menos un año antes del día en que se presentó el Formulario I-140. Véase 8 C.F.R. 204.5(j).

              E21, Miembro de las profesiones con un grado avanzado o un extranjero de habilidad excepcional, que está solicitando una exención de interés nacional (Formulario I-140, Parte 2. opción i.)

              • Identificar cómo el beneficiario califica para la clasificación como miembro de una profesión con un grado avanzado (por ejemplo, el beneficiario tiene un grado avanzado o una licenciatura, además de cinco años de experiencia progresiva, o el beneficiario califica como un extranjero de habilidad excepcional).
              • Aportar pruebas que satisfagan estos tres criterios:
                • El esfuerzo propuesto por el extranjero tiene tanto mérito sustancial como importancia nacional,
                • El extranjero está bien posicionado para avanzar en el esfuerzo, y
                • En conjunto, sería beneficioso para los Estados Unidos renunciar a los requisitos de una oferta de trabajo y, por tanto, de una certificación laboral.

              (Véase 8 C.F.R. 204.5(k) y Matter of Dhanasar, 26 I&N Dec. 884 (AAO 2016).

              Ocupación por escasez del Grupo I o II del Anexo A (Formulario I-140, Parte 2, opción 2.b)

              • Presentar un formulario ETA 9089 cumplimentado y firmado que no haya sido certificado por el DOL.

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              Solicitar o cambiar de categoría de visado

              Si quiere corregir la categoría de visado que seleccionó en la Parte 2 del Formulario I-140

              Cuando aceptamos su Formulario I-140 para su tramitación, creamos un registro electrónico y enviamos por correo un Formulario I-797, Aviso de recepción, a usted y al representante del Formulario G-28. El aviso de recepción indicará la categoría de visado que usted solicitó en la Parte 2 del Formulario I-140. Asegúrese de que esta categoría es correcta. Si no es correcta (por ejemplo, si usted o el USCIS han cometido un error administrativo), llame inmediatamente al Centro de Contacto del USCIS al 800-375-5283 o al 800-767-1833 (TTY) para solicitar que cambiemos la clasificación del visado antes de tomar una decisión sobre su formulario.

              Aunque usted puede solicitar que cambiemos la clasificación del visado para corregir un error administrativo en la Parte 2 del formulario, nosotros tomaremos la decisión final sobre si cambiar la clasificación del visado basándonos en todo su caso. Si denegamos su Formulario I-140 porque no es elegible para la categoría de visado solicitada, también denegaremos cualquier solicitud relacionada que haya presentado con él (por ejemplo, el Formulario I-485 , el Formulario I-765, el Formulario I-131).

              No podemos cambiar la categoría de visado si ya hemos tomado una decisión sobre su Formulario I-140.

              Si quiere que USCIS considere múltiples categorías de visado para un beneficiario

              Si quiere clasificar al beneficiario bajo múltiples categorías de preferencia de visado, debe presentar un Formulario I-140 por separado para cada categoría de visado solicitada. También debe pagar la tasa requerida para cada Formulario I-140 y presentar la documentación de apoyo para cada categoría de visa solicitada.

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              Portabilidad laboral bajo la INA 204(j)

              Como beneficiario de una petición I-140, puede solicitar cambiar de trabajo o empleador bajo la INA 204(j), lo que se conoce comúnmente como «portar», si usted:

              • Es beneficiario de un Formulario I-140 pendiente o aprobado;
                • Si su Formulario I-140 está pendiente, debe haber sido válido cuando se presentó. Esto significa que en el momento en que se presentó el Formulario I-140, usted debe haber sido elegible para la clasificación de la visa basada en el empleo y tener una oferta de trabajo válida;
              • Presentó un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, y ha estado pendiente durante 180 días o más; y
              • Busca cambiar de trabajo a un nuevo trabajo que está en la misma o similar clasificación ocupacional.
                • Si usted solicita cambiar de trabajo o empleador bajo el INA 204(j) mientras su Formulario I-140 está pendiente, debemos aprobar el Formulario I-140 antes de que podamos aprobar su solicitud de portabilidad.

                  Solicitar la portabilidad

                  Para solicitar la portabilidad bajo la INA 204(j), usted y su futuro empleador (puede ser su empleador actual o su futuro empleador) deben completar el Formulario I-485 Suplemento J y presentarlo ya sea en la misma dirección utilizada para su Formulario I-485, como se indica en la sección «Dónde presentar» en la página del Formulario I-485 Suplemento J, o en la oficina local de USCIS en el momento de su entrevista. El Suplemento J completado debe especificar:

                  • El título del trabajo, el código de la Clasificación Ocupacional Estándar (SOC), y las funciones del puesto ofrecido,
                  • La fecha en que comenzó a trabajar con su empleador, si corresponde, y
                  • El salario o sueldo ofrecido.
                    • El Suplemento J debe ser firmado por usted y por una autoridad apropiada en la organización de su posible empleador que esté autorizada para hacer o confirmar una oferta de empleo permanente. Para obtener instrucciones adicionales de presentación e información sobre dónde presentar, por favor revise la página web del Formulario I-485 Suplemento J.

                      Cuando usted presenta un Formulario I-485 Suplemento J para solicitar la portabilidad bajo el INA 204(j), tomaremos los siguientes pasos:

  1. Primero determinaremos si usted es el beneficiario de una petición aprobada del Formulario I-140. Si no lo es, entonces determinaremos si cualquier Formulario I-140 pendiente y no aprobado presentado para usted era aprobable cuando se presentó y permaneció así hasta que el Formulario I-485 asociado haya estado pendiente durante 180 días. Podemos emitir una solicitud de pruebas antes de tomar esta determinación.
  2. Si decidimos aprobar el Formulario I-140 presentado en su nombre, adjudicaremos su Suplemento J. Determinaremos si su nuevo puesto es el mismo o similar a efectos de portabilidad INA 204(j) y para el Formulario I-485.

Consulte la guía publicada en 8 C.F.R. 245.25(a)(2)(ii)(B)(1) y (2) para obtener más información.

Mociones y Apelaciones

Si usted es el beneficiario de un Formulario I-140, por lo general no puede apelar o presentar una moción sobre la decisión del Formulario I-140. Tampoco recibirá notificaciones sobre estos procedimientos. Sin embargo, hay una excepción. Es posible que reciba notificaciones y pueda presentar una moción o una apelación en los procedimientos de revocación si cumple los siguientes requisitos:

  • Usted tenía un Formulario I-140 aprobado que USCIS revocó posteriormente;
  • Usted presentó un Formulario I-485 basado en un Formulario I-140 válido, y ese Formulario I-485 ha estado pendiente durante 180 días o más;
  • Usted presentó un Formulario I-485 Suplemento J después del 17 de enero de 2017, para solicitar la portabilidad laboral o presentó una solicitud de portabilidad antes del 17 de enero de 2017, a través de una carta escrita u otra forma de comunicación aceptable; y
  • USCIS ha aprobado la solicitud de portabilidad.
    • Si cumple con los requisitos anteriores, puede aportar pruebas en respuesta a una Notificación de Intención de Revocar un Formulario I-140 previamente aprobado. Si USCIS revoca la aprobación de su Formulario I-140, también puede presentar una apelación o moción utilizando el Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción. Consulte la página web del Formulario I-290B para ver las instrucciones de presentación.

      Retirar el Formulario I-140

      El peticionario puede solicitar retirar un Formulario I-140 en cualquier momento. Sin embargo, si el peticionario solicita retirar un Formulario I-140 que ya ha sido aprobado durante al menos 180 días o si un Formulario I-485 asociado ha estado pendiente durante al menos 180 días, no revocaremos el Formulario I-140 aprobado y el beneficiario conservará la fecha de prioridad del formulario. Consideraremos que la oferta de trabajo ha sido retirada, pero el formulario I-140 seguirá siendo aprobado a efectos de la portabilidad INA 204(j) a menos que lo revoquemos por otros motivos. Véase 8 C.F.R. 205.1(a)(3)(iii)(C) (revisado a partir del 17 de enero de 2017). Para convertirse en un residente permanente legal basado en la aprobación continua de este Formulario I-140, el beneficiario debe obtener una nueva oferta de trabajo bajo el INA 204(j) o tener una nueva petición del Formulario I-140 presentada en su nombre.

      Cómo retirar un Formulario I-140

      Para retirar un Formulario I-140 pendiente o aprobado, el peticionario debe presentar lo siguiente:

      • Una declaración de que el peticionario del Formulario I-140 desea retirar la petición;
      • El número de recibo del Formulario I-140;
      • El nombre, dirección y número de teléfono del peticionario;
      • El nombre del beneficiario;
      • El número A del beneficiario, si se conoce; y
      • La firma del peticionario o del representante del Formulario G-28.

      Envíe la solicitud de retiro a:

      Si el Formulario I-140 está pendiente o fue aprobado en el…

      Envíe la solicitud de retiro a…

      • Centro de Servicio de Texas

      o

      • Centro de Servicio de Vermont

      Centro de Servicio de Texas de USCIS
      Apartado de correos 851745
      Mesquite, TX 75185

      • Centro de Servicio de Nebraska

      o

      • Centro de Servicio de California

      Centro de Servicio de Nebraska del USCIS
      P.O. Box 82521
      Lincoln, NE 68501-2521

      Empresas sucesoras en interés (SII)

      Cuando una empresa es comprada, se fusiona, cambia de estructura corporativa o cambia significativamente de propietarios, la nueva empresa o la reorganizada se considera generalmente un sucesor en interés (SII) de la empresa original. Permitimos que los empleadores SII utilicen la certificación laboral aprobada del empleador original al presentar un Formulario I-140 para el beneficiario nombrado en la certificación laboral.

      Cómo USCIS determina si un empleador es un empleador SII

      Para determinar si una empresa es un empleador SII que puede utilizar la certificación laboral aprobada del empleador original, observamos tres factores:

  1. La oportunidad de trabajo ofrecida por el empleador SII debe ser la misma que la oportunidad de trabajo ofrecida originalmente en la certificación laboral. Al hacer esta determinación, examinamos las tareas del puesto para ver si el trabajo sigue siendo el mismo. También revisamos los cambios en el título del trabajo, los aumentos salariales con el paso del tiempo y otros cambios menores (como un cambio en el software utilizado) como parte del registro general al tomar esta decisión.
  2. La carga de la prueba recae en el empleador del SII para establecer la elegibilidad. Esto incluye proporcionar la evidencia requerida de la empresa original, como la evidencia de la capacidad de la empresa original para pagar el salario ofrecido desde la fecha en que presentó la certificación laboral hasta la fecha del evento SII, y la capacidad del sucesor en interés para pagar el salario ofrecido desde el evento SII hasta que el beneficiario adquiera el estatus de residente permanente legal
  3. Para que exista una relación SII válida entre el empleador SII y la empresa original que presentó la certificación laboral, el peticionario debe describir y documentar completamente cómo el empleador SII asumió la propiedad de la empresa original.
    1. Véase el memorando del USCIS del 6 de agosto de 2009 titulado «Successor-in-Interest Determinations in Adjudication of Form I-140 Petitions; Adjudicators Field Manual («AFM») Update to Chapter 22.2(b)(5)» para más información.

      Categorías de visa que requieren una determinación SII

      Permitimos a los empleadores SII sólo para las clasificaciones de visa del Formulario I-140 que:

  • Requieren una oferta de trabajo, y
  • Deben ser apoyados por una certificación laboral individual aprobada por el DOL.
    • Las determinaciones de SII no se aplican en los casos en que el beneficiario está solicitando la portabilidad bajo INA 204(j) basado en un Formulario I-140 aprobado porque no necesitamos ver un nuevo Formulario I-140 para hacer una determinación INA 204(j).

      La siguiente tabla resume cuándo haremos una determinación de SII:

      Clase/Subcategoría

      ¿Hará USCIS una determinación de SII?

      E11, Extranjero de Habilidad Extraordinaria

      No. La clasificación del visado E11 no requiere una oferta de trabajo.

      E12, Profesor o Investigador Destacado

      No. La clasificación de la visa E12 tiene requisitos de elegibilidad específicos para los peticionarios. Esto significa que el empleador solicitante debe demostrar que es una institución de enseñanza superior o una empresa privada de investigación que emplea al menos a 3 investigadores a tiempo completo. Véase 8 C.F.R. 204.5(i). Además, no se requiere una certificación laboral individual.

      E13, Gerente o Ejecutivo Multinacional

      No. La clasificación del visado E13 tiene requisitos de elegibilidad específicos para los peticionarios. Esto significa que la entidad debe ser multinacional y tener una relación calificada con la entidad extranjera que empleó al beneficiario en el extranjero. Véase 8 C.F.R. 204.5(j). Además, no se requiere una certificación laboral individual.

      E21, Extranjero de Grado Avanzado o Extranjero de Capacidad Excepcional, con Certificación Laboral Individual

      E21, NIW

      No. La clasificación del visado E21-NIW no requiere una oferta de trabajo ni una certificación laboral.

      E21 o «EB3», Lista A, Grupo I o II

      No. Estas subcategorías de la clasificación de la Lista A tienen requisitos específicos para el trabajo ofrecido por el peticionario que debe ocurrir antes de que el peticionario presente el Formulario I-140 con USCIS. Ver 20 C.F.R. 656.

      E32, Profesional

      E31, Trabajador cualificado

      Otro trabajador, Otro trabajador

      Solicitar la tramitación consolidada de los casos de SII

      Evaluamos cada petición SII en base a los tres factores enumerados en la sección Cómo determina USCIS si un empleador es un empleador SII anterior y adjudicará cada petición por sus propios méritos. Sin embargo, usted puede solicitar que aceptemos múltiples peticiones basadas en la misma transferencia y asunción de propiedad junto con evidencia consolidada que documente esa transacción. Si aceptamos su solicitud, adjudicaremos esas peticiones en el mismo centro de servicios y/o al mismo tiempo.

      Envíe estas solicitudes de procesamiento consolidado de casos de SII al Centro de Contacto del USCIS. El Centro de Contacto del USCIS enviará la solicitud al (los) centro(s) de servicio apropiado(s) para que tome una decisión, la cual deberá recibir dentro de los 30 días siguientes a la solicitud. El director del centro determinará si concede su solicitud de tramitación consolidada.

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