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Reglas de Asignación de No Residentes

Las Reglas de Asignación de No Residentes de Nueva York son algunas de las cuestiones más frecuentemente referidas en las auditorías y preguntas de impuestos. También son algunas de las áreas de práctica más activas en la fiscalidad de Nueva York – y una de las cuestiones más probables de llevar a una auditoría en el estado. Incluso si un contribuyente es capaz de establecer su residencia en otro estado, todavía podría tener problemas en Nueva York porque bajo las reglas de Nueva York, los no residentes también tienen que pagar impuestos del estado de Nueva York en algunas situaciones.

Resumen de la tributación de los no residentes en Nueva York

El cálculo de impuestos para los residentes de Nueva York es simple. Los residentes tributan por una cosa: todo. Los no residentes, sin embargo, sólo pueden tributar por los ingresos que se derivan o están relacionados con fuentes de Nueva York. Esto no es sólo porque a Nueva York le guste tratar a los no residentes de forma más favorable. En virtud de la Constitución de los Estados Unidos, un Estado no puede gravar los ingresos de un no residente a menos que tengan alguna conexión con el Estado. Por lo tanto, en los casos de imputación de no residentes, la atención suele centrarse en una cosa: si los ingresos del contribuyente proceden de fuentes neoyorquinas o están relacionados con ellas. En general, según el artículo 631 de la Ley Tributaria, los ingresos de origen neoyorquino de una persona física no residente incluyen todas las partidas de ingresos, ganancias, pérdidas y deducciones que entren en la renta bruta ajustada federal del contribuyente y que se atribuyan a la titularidad de cualquier interés en bienes inmuebles o tangibles situados en Nueva York o a un negocio, comercio, profesión u ocupación ejercida en Nueva York.

Reglas de asignación de Nueva York para diferentes formas de ingresos

Salarios de empleados

Los salarios de los empleados probablemente constituyen la forma más común de ingresos en las auditorías de asignación. Y en su mayor parte, las reglas son sencillas. Si todos los servicios del empleado se realizan en Nueva York, toda la compensación se asigna a Nueva York. Cuando un no residente realiza servicios dentro y fuera del Estado de Nueva York, los ingresos del no residente deben asignarse a Nueva York de acuerdo con una fracción, cuyo numerador es el número de días trabajados en Nueva York y denominador es el número total de días trabajados en todas partes.

De acuerdo con las directrices de asignación de Nueva York, un contribuyente no tiene que trabajar un día entero para que cuente como un «día de trabajo» en Nueva York. Aunque, en muchos casos, nuestra firma adopta la posición de que los contribuyentes pueden trabajar medio día. Los contribuyentes también deben tener en cuenta la regla de la conveniencia del empleador, que básicamente dice que si un contribuyente empleado por un empleador de Nueva York trabaja fuera de Nueva York para su propia conveniencia, el contribuyente no residente debe contarlo como un día de trabajo en Nueva York.

Bonificaciones

Las bonificaciones se asignan generalmente de la misma manera que la compensación regular. Si una bonificación se recibe durante el año fiscal en el que se ganó, la fracción de asignación se basa simplemente en la misma fracción de asignación de salario utilizada para el salario regular. Sin embargo, si la gratificación se paga por un trabajo realizado en un año diferente, se utiliza la fracción de imputación de días de trabajo aplicable al año en que se ganó la gratificación. Así, una gratificación pagada en febrero de 2010 por un trabajo realizado en 2009 se asignaría en base a la fracción de asignación de días de trabajo aplicable al año 2009.

Pensiones y rentas de jubilación

Regla general: Las retribuciones por servicios prestados en el Estado de Nueva York están sujetas a tributación aunque se reciban en un año en el que no se presten servicios en el Estado. Por lo tanto, un ex neoyorquino que reciba algún tipo de compensación diferida generalmente -y énfasis en la palabra »generalmente’- deberá pagar los impuestos de Nueva York por esa compensación. La fórmula de imputación de ese tipo de ingresos se basa en una fracción, cuyo numerador es la retribución neoyorquina del año de la jubilación más los tres años anteriores, y cuyo denominador es la retribución total del mismo periodo.

Pero hay varias exclusiones en la legislación neoyorquina y federal que pueden aplicarse para excluir algunas formas de retribución pagadas tras la finalización del empleo. También hay normas federales especiales aplicables en esta área que no están cubiertas o abordadas en las leyes o reglamentos de Nueva York. Por ejemplo, la sección 104-95 de la Ley Pública prohíbe a los estados gravar los ingresos por jubilación de un no residente, independientemente de su origen.

Otras compensaciones posteriores al empleo

Otras formas de compensación diferida reciben un tratamiento especial. Por ejemplo, bajo la ley anterior, algunas formas de indemnización por despido escapaban a la tributación en Nueva York, como los pagos en virtud de un contrato de no competencia. Pero la ley fiscal se modificó en 2009 para asegurar que todas las formas de compensación post-empleo pudieran ser gravadas por Nueva York en la medida en que el contribuyente trabajara en Nueva York en años anteriores.

Las opciones sobre acciones son otra forma de compensación diferida que ha recibido mucha cobertura en los círculos de profesionales y publicaciones. Las reglas para los ingresos de las opciones sobre acciones ejercidas en 2006 y años posteriores son sencillas. Los ingresos de las opciones sobre acciones deben asignarse en función de los factores de asignación de días de trabajo del contribuyente entre la fecha en que se concedieron las opciones y la fecha en que las opciones se consolidaron.

Honorarios de los directores

De acuerdo con las directrices de asignación, un miembro de la junta directiva no residente que trabaja en Nueva York para una corporación que hace negocios en Nueva York tiene que asignar la compensación de la junta directiva en función de la ubicación de las reuniones de la junta. A estos efectos, una reunión del consejo de administración cuenta obviamente como un día de trabajo. Las directrices también parecen permitir la asignación de otro trabajo relacionado con la junta, pero NO hacen referencia a la aplicación de la regla de conveniencia en la toma de esa determinación.

Ganancias o pérdidas de bienes inmuebles

En el pasado, las reglas en esta área eran claras. Según la legislación actual, la frase «bienes inmuebles situados en este estado», tal y como se define en el artículo 631 de la Ley Tributaria, se redefine para incluir los intereses en una sociedad colectiva, una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad anónima de tipo S o una sociedad anónima de tipo C (es decir, con 100 o menos accionistas) que posea bienes inmuebles situados en el Estado de Nueva York si el valor de los bienes inmuebles supera el 50% del valor de todos los activos de la entidad. Existe una regla de retroceso de dos años para evitar que los contribuyentes «introduzcan» activos en una entidad existente antes de una venta. En el caso de las ventas de participaciones en entidades que se produzcan a partir del 7 de mayo de 2009, cualquier ganancia reconocida por la venta de una participación en esa entidad se distribuirá entre los activos de la entidad, y la cantidad asignada a los bienes inmuebles de Nueva York se tratará como renta de origen neoyorquino.

Renta empresarial

La tributación de la renta empresarial varía necesariamente en función de los vehículos a través de los cuales se obtiene. En el caso de los propietarios únicos y los socios, la normativa establece que los elementos de los ingresos, las ganancias, las pérdidas y las deducciones atribuibles a esa empresa, comercio, profesión u ocupación deben repartirse y asignarse al Estado de Nueva York sobre una base justa y equitativa de acuerdo con los métodos de contabilidad aprobados. Según la normativa, ese reparto «justo y equitativo» debe realizarse utilizando uno de los dos métodos. El primero es un método «real», si los libros y registros revelan los ingresos dentro y fuera del estado «a satisfacción de la Comisión Fiscal». De no ser así, la normativa establece lo que básicamente es una fórmula de tres factores que comprende la propiedad, la nómina y los ingresos de la empresa o sociedad procedentes de fuentes estatales y extraestatales. Esa misma asignación se aplicaría a los miembros no residentes de las LLC.

Los accionistas de las corporaciones S, sin embargo, asignan de manera diferente. De acuerdo con la legislación fiscal, los accionistas de las sociedades S determinan la parte de la fuente neoyorquina de su parte prorrateada de los ingresos o pérdidas de la sociedad basándose en las normas aplicables a las sociedades mercantiles normales según el artículo 9-A de la Ley Fiscal. Las normas de asignación del artículo 9-A exigen una asignación de un solo factor, basada únicamente en los ingresos. Por lo tanto, esta norma crea un campo de juego desigual para los contribuyentes que participan en las entidades de flujo continuo.

Esté atento a este tipo de cuestiones, ya que surgen en casi todas las auditorías de residencia que realiza el departamento de impuestos. A diferencia de las cuestiones sobre el domicilio y el cómputo de días, estas cuestiones pueden no estar en la mente de los auditores, y a menudo se pasan por alto en las situaciones de planificación de la residencia. Sin embargo, dadas las altas tasas impositivas de Nueva York, incluso para los no residentes, estas preguntas son a menudo enormemente importantes en las auditorías de residencia del día a día.

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En el mundo actual, muchos contribuyentes llevan vidas complejas y pueden viajar a múltiples estados como parte de los negocios, obligaciones familiares y otras experiencias. Si usted está sujeto a una auditoría de no residentes en el Estado de Nueva York o tiene preguntas sobre cuestiones de residencia o no residencia, póngase en contacto con los abogados de Hodgson Russ LLP para una consulta.

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