Una prueba de drogas DOT de rutina no acompaña a un examen físico DOT
Es un error común: vincular las pruebas de drogas DOT con los exámenes médicos. Ya sea que el autotransportista haga la solicitud por error o un malentendido de las reglas por parte de su examinador médico, es una violación sin embargo.
En caso de que se pregunte «¿por qué?» La explicación más sencilla es que las pruebas de drogas del DOT bajo la Parte 382 no están conectadas a los requisitos de calificación física del conductor en la Parte 391. Son dos áreas completamente separadas de las regulaciones. Además, el tipo de prueba «Otros» no se identifica en la Subparte C de la Parte 382 como una prueba requerida bajo la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA). El formulario de cadena de custodia federal es utilizado por todas las agencias del DOT sujetas a pruebas aleatorias del DOT (es decir, FAA, FRA, FTA, PHMSA), y al menos una de estas otras agencias tiene un uso para identificar una prueba como otra. Sin embargo, la FMCSA no lo hace.
Aplicabilidad
Es importante tener en cuenta que el examen médico del DOT no es exclusivo para los titulares de CDL. Es aplicable a los conductores que operan el siguiente vehículo como se define en §390.5:
Vehículo de motor comercial significa cualquier vehículo de motor autopropulsado o remolcado utilizado en una carretera en el comercio interestatal para transportar pasajeros o bienes cuando el vehículo-
(1) Tiene una clasificación de peso bruto del vehículo o de peso bruto de la combinación, o el peso bruto del vehículo o el peso bruto de la combinación, de 4.536 kg (10.001 libras) o más, lo que sea mayor; o
(2) está diseñado o se utiliza para transportar a más de 8 pasajeros (incluido el conductor) a cambio de una remuneración; o
(3) está diseñado o se utiliza para transportar a más de 15 pasajeros, incluido el conductor, y no se utiliza para transportar a pasajeros a cambio de una remuneración; o
(4) se utiliza para transportar material considerado peligroso por el Secretario de Transporte según el 49 U.S.C. 5103 y se transporta en una cantidad que requiere la colocación de carteles bajo las regulaciones prescritas por el Secretario bajo 49 CFR, subtítulo B, capítulo I, subcapítulo C.
Como puede ver, esta definición incluye tanto los tipos de vehículos con CDL como los que no tienen CDL. Basado en esto solamente, las pruebas de drogas y alcohol del DOT no pueden ser realizadas en un gran número de conductores que están sujetos a los requisitos físicos del DOT. Las pruebas de drogas y alcohol del DOT sólo son aplicables a aquellas personas que operan un CMV como se define en §382.107/§383.5 (por ejemplo, requiere una CDL).
Cualquier persona que opere un vehículo que no requiera una CDL no puede tener una prueba de drogas o alcohol del DOT realizada en él/ella. Hacerle la prueba a esa persona deja una cuestión de legalidad.
Una cuestión de conveniencia
Muchos transportistas, por conveniencia, envían a un conductor para una prueba de drogas del DOT previa al empleo al mismo tiempo que el examen físico del DOT. Técnicamente, un transportista podría enviar al conductor a dos lugares separados en dos días distintos, ya que los requisitos no están vinculados entre sí.
Cuando un conductor existente va a una recertificación de su examen físico DOT, no se debe realizar una prueba de drogas DOT. Sería una tergiversación de la prueba como requerida bajo la Parte 382, si un transportista lo hiciera. (Esto se encuentra en §382.113.)
Causa de la confusión
¿De dónde viene la confusión? Antes de la creación e implementación de la Parte 382, las pruebas de drogas del DOT estaban posicionadas en la Parte 391, Subparte H. Gran parte de la confusión actual proviene de estas regulaciones que han sido eliminadas de la Parte 391 y dejan de ser un requisito.
En el pasado, se requería una prueba de drogas del DOT en el momento de una recertificación física. Sin embargo, esto se eliminó de las regulaciones cuando la Parte 382 se implementó en:
- El 1 de enero de 1995, para los transportistas con más de 50 conductores; y
- El 1 de enero de 1996, para los transportistas con menos de 50 conductores.
Responsabilidad potencial
Si un transportista realiza por error las pruebas a un conductor bajo su programa DOT (es decir, utilizando una cadena de custodia del DOT, cuenta de laboratorio del DOT), la mayoría de los Oficiales de Revisión Médica (MRO) no degradarán la prueba a no DOT una vez que se cometa el error.
La responsabilidad potencial se establece cuando los resultados de la prueba de drogas de un conductor dan un resultado positivo, adulterado o sustituido, o él/ella se niega a una prueba o experimenta una vejiga seca que se considera una negativa. Cuando un conductor viola las normas de las pruebas del DOT en ciertos estados, el MRO, el consorcio o el empleador (dependiendo del estado) deben notificar al estado. Un conductor podría encontrar su carrera como conductor CDL obstaculizada por una prueba reportada por un tercero cuando no fue administrada legalmente de acuerdo con las reglas. Puede resultar difícil para este conductor y/o el empleador eliminar esto de su registro.