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Consecuencias de quedarse con un visado temporal de EE.UU.

Quedarse más allá de la fecha de salida prevista en los términos de su visado de EE.UU. puede tener graves consecuencias. Por ejemplo, su visado quedará automáticamente anulado y no podrá solicitar un nuevo visado en ningún consulado fuera de su país de origen. En algunos casos, es posible que se le prohíba regresar a los Estados Unidos durante varios años, dependiendo del tiempo que haya permanecido y de si encaja en una excepción o si realmente ha acumulado «presencia ilegal», que es una definición distinta según la ley. Veremos esto con más detalle a continuación.

¿Cuánto tiempo se quedó de más?

Primero, aclaremos cuándo se esperaba que saliera. Esta sería la fecha que aparece en su registro de llegada/salida del formulario I-94. Esa es una fecha diferente a la fecha de caducidad de su visado, que no es más que la última fecha en la que podría haber utilizado ese documento para entrar en Estados Unidos. Así que tendrá que contar hacia adelante desde la fecha de su I-94.

Si entró en los EE.UU. como estudiante, su I-94 probablemente dirá «D/S», para la duración del estatus. Eso significa que su sobreestadía comienza cuando deja de estudiar o de cumplir con los términos de su visado. Sin embargo, para los propósitos de las barras de tiempo discutidas en este artículo, la cuestión importante es si usted realmente acumuló «presencia ilegal», que los estudiantes no lo hacen a menos que un funcionario de inmigración o un juez los haya considerado ilegalmente presentes.

¿Es realmente demasiado tarde para solicitar una extensión o cambio de estatus?

En la mayoría de los casos, cualquier solicitud para renovar su estancia o cambiar a otro estatus en los EE.UU. debe ser presentada con USCIS antes de que la estancia permitida expire. Sin embargo, se pueden hacer excepciones, especialmente si una situación de emergencia le impidió presentar la solicitud antes. Durante la pandemia de coronavirus o COVID-19, por ejemplo, el USCIS anunció que sería flexible a la hora de permitir solicitudes tardías de prórroga o cambio de estatus a las personas cuya salida de EE.UU. se retrasó como resultado de una enfermedad o algo relacionado con la pandemia.

¿Has acumulado presencia ilegal en EE.UU.?

Es más fácil definir lo que no es la presencia ilegal que lo que es. Usted no acumulará presencia ilegal para los propósitos de las barras de tiempo de tres y diez años que se describen a continuación si y cuando:

  • era menor de 18 años
  • tenía una solicitud de asilo pendiente de buena fe en el archivo de USCIS
  • era beneficiario del programa de Unidad Familiar (para familias de personas que recibieron tarjetas verdes como trabajadores agrícolas o bajo el programa de amnistía de la década de 1980)
  • tenía una solicitud pendiente ya sea de ajuste de estatus (una tarjeta verde), una extensión de estatus, o un cambio de estatus
  • fue un cónyuge o un hijo maltratado que entró con un visado de no inmigrante y puede demostrar una conexión entre el abuso y la sobreestadía
  • fue una víctima de la trata de personas que puede demostrar que la trata fue al menos una razón central de su presencia ilegal, o
  • había recibido protección a través del Estatus de Protección Temporal (TPS), la Salida Forzada Diferida (DED), la Acción Diferida o la Retención de Expulsión en virtud de la Convención contra la Tortura.
    • Para cualquier otra persona que haya sobrepasado el tiempo permitido en su visado, es probable que su tiempo de presencia ilegal se esté sumando y pueda ser tenido en cuenta en su contra. Y para las personas sujetas a la prohibición permanente, también descrita a continuación, el USCIS sostiene que estas excepciones no se aplican (aunque le convendría hablar con un abogado sobre esto, ya que es objeto de una discusión en curso).

      Barras de tiempo por acumular presencia ilegal en los EE.UU.

      Hay tres niveles de sanciones por sobrepasar un visado de EE.UU. y acumular presencia ilegal, que puede terminar con la prohibición de entrar en los EE.UU. por un largo período de tiempo-o permanentemente.

      • Si acumula una presencia ilegal de más de 180 días continuos pero menos de un año, pero sale antes de que se inicie cualquier procedimiento oficial de expulsión (deportación) contra usted, se le prohibirá volver a entrar en los Estados Unidos durante un período de tres años.
      • Si acumula una presencia ilegal de más de 365 días continuos, y luego sale antes de que se inicie cualquier procedimiento oficial de deportación u otro procedimiento formal contra usted, se le prohibirá posteriormente volver a entrar en los Estados Unidos durante un período de diez años.
      • Si acumula una presencia ilegal de más de un año en total (en conjunto, no necesariamente continua), o se ordena su expulsión (deportación) de los EE.UU., y posteriormente intenta entrar sin inspección (por ejemplo, intenta cruzar la frontera a escondidas), entonces se le prohibirá permanentemente la entrada en los EE.UU., sin que haya ninguna exención disponible, excepto para los autopeticionarios de la VAWA. (Sin embargo, después de diez años, puede solicitar un permiso especial para pedir un visado estadounidense o una tarjeta de residencia)
        • Es importante tener en cuenta que las consecuencias anteriores sólo se aplican si sale de los Estados Unidos e intenta regresar. En algunos casos raros, las personas elegibles para las tarjetas verdes pueden evitar las barras de tiempo ajustando el estatus dentro de los Estados Unidos, es decir, presentando toda su documentación al USCIS y asistiendo a una entrevista dentro de los Estados Unidos.

          Sin embargo, no todo el mundo es elegible para ajustar el estatus. Por ejemplo, las personas que entraron en Estados Unidos de forma ilegal (sin visado u otra admisión legal) no pueden ajustar su estatus. Estas personas, a pesar de ser técnicamente elegibles para una tarjeta verde, tendrían que solicitarla a través de un consulado estadounidense en el extranjero, momento en el que podrían aplicarse las barras de tiempo, a menos que califiquen para una exención basada en dificultades extremas para un pariente estadounidense calificado.

          Afortunadamente, ahora puede solicitar esta exención antes de salir de los EE.UU., utilizando el Formulario I-601A. Tendrá que demostrar que no se aplican otros motivos de inadmisibilidad en su caso y ser capaz de demostrar la extrema dificultad de un cónyuge o padre ciudadano estadounidense. Si le aprueban esta «exención provisional» (también llamada «exención del lado del estado») antes de ir al consulado de EE.UU., tendrá un buen grado de seguridad de que el consulado no aplicará las barras de tiempo (aunque sigue siendo libre de hacer su propia determinación, o encontrarle inadmisible por algún otro motivo).

          Elegibilidad para la exención de las prohibiciones de tres y diez años

          La exención es una posibilidad para los inmigrantes potenciales que puedan demostrar que si la exención y el visado no se conceden, su cónyuge o sus padres, ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, sufrirían dificultades extremas.

          Pero las dificultades extremas pueden ser difíciles de probar. Significa más que la dificultad que cualquier miembro de la familia sentiría al enfrentarse a la separación por la denegación de un visado. Se tienen en cuenta factores médicos, financieros, educativos y otros.

          Obteniendo ayuda legal

          Si usted ha sobrepasado el tiempo permitido en una visa, y desea permanecer en los Estados Unidos legalmente o regresar aquí en el futuro, o solicitar una exención, definitivamente debe consultar con un abogado de inmigración calificado tan pronto como sea posible. Su abogado puede evaluar la cantidad de presencia ilegal que ha acumulado y explicarle las posibles opciones para lidiar con su sobreestadía.

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