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La sucesión intestada en California

Si usted muere sin testamento en California, sus bienes pasarán a sus parientes más cercanos bajo las leyes estatales de «sucesión intestada». Aquí hay algunos detalles sobre cómo funciona la sucesión intestada en California.

Qué bienes pasan por sucesión intestada

Sólo los bienes que habrían pasado a través de su testamento se ven afectados por las leyes de sucesión intestada. Por lo general, eso incluye sólo los bienes que usted posee solo, a su propio nombre.

Muchos bienes valiosos no pasan por su testamento y no se ven afectados por las leyes de sucesión intestada. He aquí algunos ejemplos:

  • Propiedades que ha transferido a un fideicomiso en vida
  • Ingresos del seguro de vida
  • Fondos en una IRA, 401(k), u otra cuenta de jubilación
  • valores mantenidos en una cuenta de transferencia por fallecimiento
  • cuentas bancarias pagables por fallecimiento
  • vehículos mantenidos por registro de transferencia por fallecimiento, o
  • propiedad que posee con otra persona en tenencia conjunta o como propiedad comunitaria con el derecho de supervivencia.
    • Estos bienes pasarán al copropietario superviviente o al beneficiario que usted haya nombrado, tenga o no testamento.

      Para saber más sobre este tipo de bienes, vaya a la sección Cómo evitar la sucesión de Nolo.com o lea sobre Cómo evitar la sucesión testamentaria en California.

      ¿Quién se queda con qué en California?

      Dentro de la sucesión intestada, quién se queda con qué depende de quiénes sean sus familiares más cercanos cuando usted muera. Aquí hay un resumen rápido:

      .

      Si mueres con:

      Esto es lo que sucede:

      • hijos pero sin cónyuge
      • los hijos heredan todo
      • cónyuge pero no hijos, padres, hermanos, o sobrinos
      • el cónyuge lo hereda todo
      • los padres pero no los hijos cónyuge, o hermanos
      • los padres heredan todo
      • hermanos pero no hijos, cónyuge, o padres
      • los hermanos lo heredan todo
      • un cónyuge y un hijo o nieto
      • El cónyuge hereda todos sus bienes gananciales y la mitad de sus bienes privativos
      • Un cónyuge y dos o más hijos
      • el cónyuge hereda todos sus bienes gananciales y 1/3 de sus bienes privativos
      • los hijos heredan 2/3 de sus bienes privativos bienes
      • un cónyuge y un hijo y uno o más nietos de un hijo fallecido
      • el cónyuge hereda todos sus bienes gananciales y 1/3 de sus bienes privativos
      • los hijos heredan 2/3 de sus bienes privativos
      • un cónyuge y dos o más nietos de un hijo fallecido
      • el cónyuge hereda y 1/3 de sus bienes privativos
      • los hijos heredan 2/3 de sus bienes privativos
      • un cónyuge y los padres
      • el cónyuge hereda todos sus bienes y la mitad de sus bienes privativos
      • los padres heredan la mitad de sus bienes privativos
      • un cónyuge y hermanos, pero no los padres
      • el cónyuge hereda todos sus bienes gananciales y la mitad de sus bienes privativos
      • los hermanos heredan la mitad de sus bienes separados

      La parte del cónyuge en California

      En California, si usted está casado y muere sin un testamento, lo que su cónyuge obtiene depende en parte de cómo los dos poseían sus bienes: como bienes separados o bienes gananciales. Por lo general, los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio, y los bienes separados son los adquiridos antes del matrimonio. Hay un par de grandes excepciones: Los regalos y las herencias que se dan a uno de los cónyuges son bienes separados, aunque se hayan adquirido durante el matrimonio.

      Si quiere saber más sobre cómo funcionan los bienes gananciales, lea Bienes separados y gananciales durante el matrimonio: Who Owns What?

      Su cónyuge heredará su mitad de los bienes gananciales. Si tiene bienes separados (muchos cónyuges mezclan todo y no tienen bienes separados), su cónyuge heredará todo o una parte. El tamaño de la parte de su cónyuge de sus bienes separados depende de si tiene o no padres, hijos, hermanos o sobrinos vivos. Si los tiene, ellos y su cónyuge compartirán sus bienes separados.

      Si usted y su cónyuge están legalmente separados -pero aún no divorciados- cuando usted muera sin testamento, su cónyuge no tendrá derecho a sus bienes. Si está preocupado por esta área de la ley, consulte a un abogado con experiencia para obtener ayuda.

      En California, las reglas para las personas casadas también se aplican a las parejas de hecho registradas.

      Partes de los hijos en California

      Si usted muere sin un testamento en California, sus hijos recibirán una «parte intestada» de sus bienes. El tamaño de la parte de cada hijo depende de cuántos hijos tenga y si está casado o no. (Vea la tabla anterior.)

      Para que los hijos hereden de usted bajo las leyes de intestado, el estado de California debe considerarlos sus hijos, legalmente. Para muchas familias, esto no es una cuestión confusa. Pero no siempre está claro. Aquí hay algunas cosas a tener en cuenta.

      • Hijos adoptados. Los hijos que usted adoptó legalmente recibirán una parte intestada, al igual que sus hijos biológicos.
      • Hijos de acogida e hijastros. Los hijos de acogida y los hijastros que nunca adoptó legalmente no recibirán automáticamente una parte. Sin embargo, un hijo adoptivo o hijastro puede heredar si puede demostrar que: 1) su relación con el hijo comenzó cuando éste era menor de edad y continuó durante toda su vida, y 2) habría adoptado al hijo si hubiera sido legalmente posible. (Código de Probidad de Cal. § 6454.)
      • Niños dados en adopción. Los niños que usted dio en adopción y que fueron adoptados legalmente por otra familia no recibirán una parte. Sin embargo, si sus hijos biológicos fueron adoptados por su cónyuge, eso no afectará a su herencia intestada. (Código de Probidad de Cal. § 6451.)
      • Hijos póstumos. Los hijos concebidos por usted pero no nacidos antes de su muerte recibirán una parte. Un hijo concebido con su material genético dentro de los dos años siguientes a su muerte también recibirá una parte si usted dejó un permiso por escrito para que se utilizara el material. (Código de Probidad de Cal. § 249.5.)
      • Hijos nacidos fuera del matrimonio. Si usted no estaba casado o no tenía una pareja de hecho registrada con la madre de sus hijos cuando ella los dio a luz, ellos pueden recibir una parte de su patrimonio si pueden demostrar que usted los reconoció como sus hijos y contribuyó a su cuidado y manutención.
      • Hijos nacidos durante su matrimonio. Cualquier hijo nacido de su esposa o pareja de hecho registrada durante su matrimonio o unión se asume como su hijo y recibirá una parte de su patrimonio.
      • Nietos. Un nieto recibirá una parte sólo si el padre de ese nieto (su hijo o hija) no está vivo para recibir su parte.
        • En caso de que quiera leer la ley, Cal. Prob. Code § 6450-6455 cubre las relaciones entre padres e hijos.

          Esta puede ser un área complicada de la ley, así que si tiene preguntas sobre su relación con su padre o hijo, obtenga ayuda de un abogado con experiencia.

          ¿El Estado se quedará con sus bienes?

          Si usted muere sin un testamento y no tiene familia, sus bienes «se irán» a las arcas del Estado. Sin embargo, esto ocurre muy raramente porque las leyes están diseñadas para que sus bienes lleguen a cualquier persona que esté remotamente relacionada con usted. Por ejemplo, tus bienes no pasarán al estado si dejas cónyuge, hijos, hermanos, padres, abuelos, tíos, tías abuelas, sobrinos, primos de cualquier grado o los hijos, padres o hermanos de un cónyuge que muera antes que tú.

          Otras reglas de sucesión intestada de California

          Aquí hay algunas otras cosas que hay que saber sobre las leyes de sucesión intestada de California.

          • Periodo de supervivencia. Para heredar bajo los estatutos de sucesión intestada de California, una persona debe sobrevivir a usted por 120 horas. Por lo tanto, si usted y su hermano tienen un accidente de coche y él muere unas horas después que usted, su patrimonio no recibiría ninguna de sus propiedades. (Código de Probidad de Cal. § 6403.)
          • Medio parientes. Los «medio» parientes heredan como si fueran «enteros». Es decir, tu hermana con la que compartes padre, pero no madre, tiene el mismo derecho a tus bienes que si tuvieras ambos padres en común. (Código de Probidad de Cal. § 6406.)
          • Parientes póstumos. Los parientes concebidos antes -pero nacidos después- de que usted fallezca heredan como si hubieran nacido mientras usted estaba vivo. (Cal. Prob. Code § 6407.)
          • Estado de inmigración. Los familiares con derecho a una parte intestada de sus bienes heredarán sean o no ciudadanos o estén legalmente en los Estados Unidos. (Código de Probidad de Cal. § 6411.)
          • Regla de adelanto. Si usted hizo un regalo a un pariente durante su vida, este regalo se deduce de la parte del pariente sólo si usted hizo un escrito en ese momento diciendo esto o el pariente lo admite por escrito.
          • Regla del asesino. Alguien que «criminal e intencionadamente» te mata no recibirá una parte de tus bienes. (Código Testamentario de California § 250.)

          Aprenda más

          Para aprender más sobre la sucesión intestada, lea Cómo se resuelve un patrimonio si no hay testamento.

          Puede encontrar las leyes de sucesión intestada de California aquí: California Probate Code § § 6400-6414.

          Para obtener información sobre cómo funciona la sucesión intestada en California, consulte Cómo se liquida un patrimonio en California.

          Para obtener más información sobre la planificación del patrimonio, vaya a la sección de Testamentos, Fideicomisos & Probate de Nolo.com.

          ¿Necesita un abogado? Busque un abogado con experiencia en planificación patrimonial con el Directorio de Abogados de Nolo.

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