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Violencia Interpersonal

¿Qué es una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO)?

Una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO) también se llama orden de alejamiento, o una 50B. Se trata de un documento firmado por un juez que le dice a su agresor que deje de abusar de usted o que se enfrente a graves consecuencias legales. Ofrece protección legal civil contra la violencia doméstica tanto a las mujeres como a los hombres víctimas.

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

En NC, hay dos tipos de órdenes de protección contra la violencia doméstica: Órdenes de protección ex parte/temporales y órdenes de protección contra la violencia doméstica definitivas (también llamadas DVPO u orden 50B u orden de restricción).

Órdenes de protección ex parte/temporales

Una orden de protección ex parte/temporal es una orden judicial diseñada para proporcionarle a usted y a los miembros de su familia protección inmediata contra su abusador. Un juez puede emitir una orden ex parte el mismo día en que usted presenta su demanda para una orden de protección contra la violencia doméstica si cree que existe un peligro grave e inmediato para usted o su hijo. Si el juez no emite la orden ex parte el mismo día, el tribunal debe escuchar la solicitud de una orden ex parte dentro de 72 horas o al final del siguiente día en que el tribunal esté en sesión en el condado de la presentación (lo que ocurra primero). Una orden de protección ex parte/temporal es usualmente emitida sin la presencia de su abusador («ex parte»).

Ordenes de Protección de Violencia Doméstica Finales (DVPO, 50B, Órdenes de Restricción)

Para obtener una orden de protección de violencia doméstica final, usted necesita tener una audiencia completa en la corte. Su abusador tiene que ser notificado de la audiencia para que tenga la oportunidad de asistir. Una orden de protección ex parte/temporal le protegerá desde el momento en que se emita la orden ex parte hasta que se celebre la audiencia completa, normalmente en un plazo de 10 días desde que se conceda la orden o en un plazo de 7 días desde la fecha en que se notifique al demandado, (lo que ocurra más tarde*). Sin embargo, la orden ex parte no puede ser ejecutada hasta que el demandado sea notificado con una copia de la orden.

Una orden final de protección contra la violencia doméstica (también llamada DVPO u orden 50B u orden de restricción) ofrece el mismo tipo de protección que una orden de protección ex parte/temporal, pero dura más tiempo. Dado que dura más tiempo, tendrá que tener una audiencia judicial completa para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica definitiva. En esta audiencia, el agresor tendrá la oportunidad de defenderse.

Una orden de protección definitiva contra la violencia doméstica dura hasta un año. Puede pedir al tribunal que prorrogue la orden por dos años más (con la excepción de las disposiciones sobre la custodia), pero debe hacerlo antes de que expire.** (Vea: ¿Cómo modifico o prorrogo mi orden?)

Nota: Si usted no ha tenido una «relación personal» con el abusador, acosador o acechador, puede ser elegible para una orden de protección contra el acoso o el acoso sexual (50C).

¿Cómo puede ayudarme una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO)?

Una DVPO puede:

  • Ordenar al agresor que no agreda, amenace, abuse, siga, acose o interfiera con usted y sus hijos en persona, en el trabajo, por teléfono o por otros medios;
  • Permitirle vivir en la vivienda en la que usted y el maltratador han convivido y ordenar al maltratador que se mude y no vuelva, independientemente de quién sea el propietario de la vivienda o de quién figure en el contrato de alquiler;
  • Ordenar al maltratador que le proporcione una vivienda alternativa adecuada;
  • Ordene a la policía que saque al maltratador de la vivienda y le ayude a usted a regresar a la misma;
  • Déle la posesión de sus bienes personales, incluyendo el coche y los enseres domésticos, excepto los objetos personales del maltratador;
  • Ordene al maltratador que se mantenga alejado de cualquier lugar que usted solicite, incluyendo su escuela, la escuela de sus hijos, su lugar de trabajo, las casas de sus amigos o cualquier lugar donde usted busque refugio;
  • Ordenar al agresor que no dañe a su mascota;
  • Darle la posesión de su mascota;
  • Darle la custodia temporal de un hijo menor de edad, ordenar al agresor que pague una manutención temporal y establecer un régimen de visitas temporal (la custodia, la manutención y el régimen de visitas sólo se aplican si el agresor es el padre del niño);
  • Ordenar a su cónyuge que pague una manutención temporal;
  • Ordenar al maltratador que entregue cualquier arma de fuego y prohibirle que compre un arma de fuego;
  • Ordenar al maltratador que asista a un programa de tratamiento para maltratadores;
  • Ordenar al maltratador que pague los honorarios del abogado; y/o
  • Ordenar al maltratador que haga cualquier otra cosa que usted pida y el juez acepte.*

Que un juez ordene alguna o todas las cosas anteriores depende de los hechos de su caso.

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Puede presentar una petición en el condado donde vive (permanente o temporalmente), o en el condado donde vive el abusador.

Tomado de: http://www.womenslaw.org/laws_state_type.php?statelaw_name=Restraining%20Orders&state_code=NC

Para más información o asistencia en la obtención de Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica por favor contacte con OASIS.

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