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Avalon Project – Gran Bretaña : Parlamento – La Ley del Puerto de Boston : 31 de marzo de 1774

Gran Bretaña : Parlamento – La Ley del Puerto de Boston : 31 de marzo de 1774

Una ley para interrumpir, de la manera y por el tiempo que se menciona en ella, el desembarco y la descarga, el embarque o el envío de bienes, mercancías y productos, en la ciudad y dentro del puerto de Boston, en la provincia de la Bahía de Massachusets, en América del Norte.

Debido a que se han fomentado e insurrecciones peligrosas en la ciudad de Boston, en la provincia de la Bahía de Massachusets, en Nueva Inglaterra, por parte de varias personas malintencionadas, para la subversión del gobierno de Su Majestad, y para la destrucción total de la paz pública y el buen orden de dicha ciudad; en cuyas conmociones e insurrecciones se incautaron y destruyeron ciertos cargamentos valiosos de té, propiedad de la Compañía de las Indias Orientales, que se encontraban a bordo de ciertas embarcaciones situadas en la bahía o el puerto de Boston: Y considerando que, en el estado actual de dicha ciudad y puerto, el comercio de los súbditos de Su Majestad no puede llevarse a cabo con seguridad, ni las aduanas pagaderas a Su Majestad pueden cobrarse debidamente; y por lo tanto es conveniente que los funcionarios de las aduanas de Su Majestad sean retirados inmediatamente de dicha ciudad: Que su Majestad lo promulgue; y que sea promulgado por la Excelentísima Majestad del Rey, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este presente Parlamento reunido, y por la autoridad del mismo, que a partir del primer día de junio de mil setecientos setenta y cuatro, no será legal que ninguna persona o personas carguen, o hagan cargar o cargar, desde cualquier muelle, embarcadero u otro lugar, dentro de la mencionada ciudad de Boston, o en cualquier parte de la orilla de la bahía, comúnmente llamada El Puerto de Boston, entre cierto cabo o punto llamado Nahant Point, en el lado oriental de la entrada a dicha bahía, y otro cabo o punto llamado Alderton Point, en el lado occidental de la entrada a dicha bahía, o en o sobre cualquier isla, cala, embarcadero, banco u otro lugar, dentro de la citada bahía o cabos, en cualquier barco, buque, encendedor, bote o fondo, cualquier bien, mercancía o género, para ser transportado o llevado a cualquier otro país, provincia o lugar, o a cualquier otra parte de la citada provincia de la Bahía de Massachusets, en Nueva Inglaterra; o recoger, descargar o poner en tierra, o hacer que se recoja, descargue o ponga en tierra, dentro de dicha ciudad, o en o sobre cualquiera de los lugares mencionados, de cualquier bote, encendedor, barco, buque o fondo, cualquier bien, mercancía o género que se traiga de cualquier otro país, provincia o lugar o de cualquier otra parte de la mencionada provincia de la Bahía de Massachusets en Nueva Inglaterra, bajo pena de confiscación de dichos bienes, mercancías y productos, y del mencionado barco, encendedor, buque o fondo en el que se introduzcan, así como de las armas, municiones, aparejos, muebles y provisiones que se encuentren en ellos o que les pertenezcan: Y si cualquiera de estos bienes, mercancías o artículos, dentro de la mencionada ciudad, o en cualquiera de los lugares antes mencionados, se cargan o se introducen desde la costa en cualquier barcaza, hoy, encendedor, balsa o barco, para ser transportados a bordo de cualquier barco o buque que venga y llegue desde cualquier otro país o provincia, u otra parte de la mencionada provincia de la Bahía de Massachusets en Nueva Inglaterra, dicha barcaza, hoy, encendedor, balsa o barco, será confiscado y perdido.

II. Y se promulga además, por la autoridad antes mencionada, que si cualquier guardián o encargado de cualquier muelle, grúa o embarcadero, de sus servidores o de cualquiera de ellos, tomara o desembarcara, o permitiera a sabiendas que se tomara o desembarcara, o embarcara o permitiera que se embarcara, en o desde cualquiera de sus mencionados muelles, grúas o embarcaderos, cualquiera de dichos bienes, mercancías o artículos; en todos estos casos, todos y cada uno de los estibadores y guardianes de dichos muelles, grúas o embarcaderos, así como cualquier persona que ayude o participe de alguna manera en el embarque, la carga o la subida a bordo de cualquier barco u otra embarcación a tal efecto, o en el desembarco de dichos bienes, mercancías y productos, o a cuyas manos lleguen a sabiendas después de la carga, el embarque o el desembarco, perderá el triple de su valor, que se calculará al precio más alto que dicha clase de bienes, mercancías y productos tengan en el lugar donde se cometió el delito, junto con los buques y embarcaciones, y todos los caballos, ganado y carruajes que se hayan utilizado para embarcar, desembarcar, retirar, transportar o trasladar cualquiera de los bienes, mercancías y productos antes mencionados.

III. Y que sea además promulgado por la autoridad antes mencionada, que si cualquier barco o embarcación estuviera amarrado o anclado, o fuera visto rondando dentro de la mencionada bahía, descrita y delimitada como se ha dicho, o dentro de una legua de la mencionada bahía así descrita, o de los mencionados cabos, o de cualquiera de las islas que se encuentran entre o dentro de la misma, será y podrá ser legal para cualquier almirante, comandante en jefe u oficial comisionado de la flota de Su Majestad o de los buques de guerra, o para cualquier oficial de las aduanas de Su Majestad, obligar a dicho buque o embarcación a partir hacia algún otro puerto o estación que dicho oficial designe, y utilizar para ello la fuerza que se considere necesaria: Y si dicho buque o embarcación no zarpa en consecuencia, dentro de las seis horas siguientes a la notificación que a tal efecto le haya dado la persona antes mencionada, dicho buque o embarcación, junto con todas las mercancías cargadas a bordo del mismo, y todas las armas, municiones, aparejos y muebles, serán confiscados y perdidos, ya sea que se haya roto el bulto o no.

IV. Siempre y cuando, nada de lo contenido en esta ley se extienda, o se interprete que se extienda, a cualquier provisión militar o de otro tipo para el uso de Su Majestad, o a los barcos o naves en los que se carguen, que estén comisionados por, y a sueldo inmediato de, Su Majestad, sus herederos o sucesores; ni a cualquier combustible o víveres traídos por la costa desde cualquier parte del continente de América, para el uso y sustento necesarios de los habitantes de la mencionada ciudad de Boston, siempre que los barcos en los que se transporten estén debidamente provistos de un cofre y de un pase, después de haber sido debidamente registrados por los funcionarios competentes de las aduanas de Su Majestad en Marblehead, en el puerto de Salem, en la mencionada provincia de la Bahía de Massachusets; y que algún oficial de las aduanas de su Majestad sea también puesto a bordo de dicho buque, quien por la presente está autorizado a subir a bordo y proceder con dicho buque, junto con un número suficiente de personas, debidamente armadas, para su defensa, a la mencionada ciudad o puerto de Boston; ni a los buques o embarcaciones que puedan encontrarse en dicho puerto de Boston el primer día de junio de mil setecientos setenta y cuatro o antes de esa fecha, y que puedan haber cargado o subido a bordo, o que estén allí con la intención de cargar o subir a bordo, o desembarcar o descargar cualquier bien, mercancía, siempre y cuando dichos buques y embarcaciones salgan de dicho puerto dentro de los catorce días siguientes al mencionado primer día de junio de mil setecientos setenta y cuatro.

V. Y se promulga además por la autoridad antes mencionada, que todas las incautaciones, penas y confiscaciones, infligidas por esta ley, serán hechas y procesadas por cualquier almirante, comandante en jefe u oficial comisionado de la flota de Su Majestad, o de los buques de guerra, o por los oficiales de las aduanas de Su Majestad, o algunos de ellos, o por alguna otra persona designada o autorizada, por orden del lord alto tesorero, o de los comisionados del tesoro de Su Majestad en ese momento, y por ninguna otra persona: Y si cualquiera de estos funcionarios, o cualquier otra persona autorizada como se ha dicho, directa o indirectamente, toma o recibe cualquier soborno o recompensa, para consentir dicho embarque o desembarque, o hace o comienza cualquier incautación, información o acuerdo colusorio para ese propósito, o hace cualquier otro acto por el cual los bienes, mercancías, o mercancía, prohibidos como se ha dicho, se permita pasar, ya sea hacia adentro o hacia afuera, o por lo que las confiscaciones y sanciones infligidas por esta ley pueden ser evadidas, cada uno de estos infractores perderá la suma de quinientas libras por cada delito, y será incapaz de cualquier cargo o empleo, civil o militar; y toda persona que dé, ofrezca o prometa cualquier soborno o recompensa de este tipo, o que contrate, acuerde o trate con cualquier persona, así autorizada como se ha dicho, para cometer cualquier delito de este tipo, perderá la suma de cincuenta libras.

VI. Y se promulga además, por la autoridad antes mencionada, que las confiscaciones y penas infligidas por esta ley serán y podrán ser procesadas, demandadas y recuperadas, y serán divididas, pagadas y aplicadas, de la misma manera que otras penas y confiscaciones infligidas por cualquier ley o leyes del parlamento, relacionadas con el comercio o los ingresos de las colonias o plantaciones británicas en América, que se persiguen, se demandan o se recuperan, se dividen, se pagan y se aplican, por dos leyes del Parlamento, la que se aprobó en el cuarto año de su actual Majestad, (titulada, Ley para conceder ciertos derechos en las colonias y plantaciones británicas en América; para continuar, enmendar y hacer perpetua una ley aprobada en el sexto año del reinado de su última majestad el Rey Jorge II, titulada, Una ley para asegurar y fomentar mejor el comercio de las colonias azucareras de su majestad en América: para aplicar el producto de dichos derechos, y de los derechos que surjan en virtud de dicha ley, para sufragar los gastos de defensa, protección y seguridad de dichas colonias y plantaciones; para explicar una ley hecha en el vigésimo quinto año del reinado de Carlos II, titulada, Ley para el fomento del comercio de Groenlandia y Eastlandia, y para asegurar mejor el comercio de las plantaciones; y para modificar y rechazar varias devoluciones de las exportaciones de este reino, y para prevenir más eficazmente el transporte clandestino de mercancías hacia y desde las mencionadas colonias y plantaciones, y para mejorar y asegurar el comercio entre las mismas y Gran Bretaña;) la otra, aprobada en el octavo año del reinado de su Majestad, (titulada, Ley para la recuperación más fácil y eficaz de las penas y confiscaciones impuestas por las leyes del parlamento relacionadas con el comercio o los ingresos de las colonias y plantaciones británicas en América.)

VII. Y se promulga además, por la autoridad antes mencionada, que todo contrato de fletamento y carga, y cualquier otro contrato para la consignación de embarcaciones, o para el transporte de cualquier tipo de bienes, mercancías y productos, hacia o desde la mencionada ciudad de Boston, o cualquier parte de la bahía o el puerto de la misma, descrita como se ha dicho, que se haya hecho o celebrado, o que se realicen o celebren, mientras esta ley siga en pleno vigor, en relación con cualquier barco que llegue a dicha ciudad o puerto, después del primer día de junio de mil setecientos setenta y cuatro, serán, y por la presente se declaran totalmente nulos, a todos los efectos.

VIII. Y se promulga además, por la autoridad antes mencionada, que siempre que se haga ver a Su Majestad, en su consejo privado, que la paz y la obediencia a las leyes se restablecerán en la mencionada ciudad de Boston, para que el comercio de Gran Bretaña pueda llevarse a cabo con seguridad en ella, y las aduanas de Su Majestad sean debidamente recaudadas, y su Majestad, en su consejo privado, considere que lo anterior es cierto, será y podrá ser legal que su Majestad, por medio de una proclamación u orden del consejo, asigne y designe la extensión, los límites y las fronteras del puerto de Boston, y de cada cala o puerto dentro del mismo, o en las islas dentro de su recinto; y también para asignar y designar tantos lugares abiertos, muelles y embarcaderos, dentro de dicho puerto, calas, puertos e islas, para el desembarco, descarga, carga y envío de mercancías, como Su Majestad, sus herederos o sucesores, consideren necesario y conveniente; y también nombrar a los funcionarios de aduanas que su Majestad considere oportunos, después de lo cual será legal que cualquier persona o personas carguen o desembarquen desde, o descarguen y desembarquen en los muelles y lugares así designados dentro de dicho puerto, y en ningún otro, cualesquiera bienes, mercancías y productos.

IX. Siempre y cuando, si se cargan o descargan o desembarcan bienes, mercancías o productos en cualquier otro lugar que no sean los muelles, embarcaderos o lugares designados, los mismos, junto con los barcos, botes y otras embarcaciones empleadas en ellos, y los caballos, u otro ganado y carruajes utilizados para transportarlas, y la persona o personas interesadas o que ayuden a ello, o a cuyas manos lleguen a sabiendas, sufrirán todas las confiscaciones y penas impuestas por esta o cualquier otra ley sobre el envío o desembarco ilegal de mercancías.

X. Se declara y promulga también que nada de lo aquí contenido se extenderá, o se interpretará, para permitir a Su Majestad designar dicho puerto, calas, muelles, embarcaderos, lugares u oficiales en la mencionada ciudad de Boston, o en la mencionada bahía o islas, hasta que Su Majestad tenga constancia de que los habitantes de dicha ciudad de Boston, o en su nombre, han dado plena satisfacción a la Compañía Unida de Comerciantes de Inglaterra que comercian con las Indias Orientales, por los daños sufridos por dicha compañía a causa de la destrucción de sus mercancías enviadas a la citada ciudad de Boston, a bordo de ciertos buques o embarcaciones como se ha dicho; y hasta que el gobernador o el vicegobernador de dicha provincia certifique a Su Majestad, en consejo, que se ha dado una satisfacción razonable a los funcionarios de la hacienda pública de Su Majestad y a otros que sufrieron los disturbios e insurrecciones antes mencionados, en los meses de noviembre y diciembre del año mil setecientos setenta y tres, y en el mes de enero del año mil setecientos setenta y cuatro.

XI. Y se promulga además, por la autoridad antes mencionada, que si se inicia cualquier acción o pleito, ya sea en Gran Bretaña o en América, contra cualquier persona o personas, por cualquier cosa hecha en cumplimiento de esta ley del parlamento, el demandado o los demandados, en dicha acción o pleito, podrán alegar la cuestión general y presentar dicha ley, y el asunto especial, como prueba, en cualquier juicio que se celebre al respecto, y que la misma fue hecha en cumplimiento y por la autoridad de esta ley: y si parece que se ha hecho así, el jurado declarará a favor del demandado o los demandados; y si el demandante no es demandado, o desiste de su acción, después de que el demandado o los demandados hayan comparecido: o si se dicta sentencia sobre cualquier veredicto o impugnación, en contra del demandante, el demandado o los demandados recuperarán el triple de los costos, y tendrán el mismo recurso por lo mismo, como los demandados tienen en otros casos por ley.

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